REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-008055

SOLICITANTES: CARMEN LUISA OROPEZA y HONOFRE CASTAÑEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.365.251 y V-8.092.663, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados NELSON ANTONIO ROJAS BRITO y LUIS ENRIQUE REVELO MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.405 y 242.412.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 13 de Agosto de 2015, los ciudadanos CARMEN LUISA OROPEZA y HONOFRE CASTAÑEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.635.251 y V-8.092.663, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados NELSON ANTONIO ROJAS BRITO y LUIS ENRIQUE REVELO MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.405 y 242.412, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2001, Acta Nº 69, y que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre Leonardo Honofre de Jesús Castañeda Oropeza, quien nació el 20-05-2002, y falleció el 10-06-2002, y que adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de octubre de 2015, no objetando la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN LUISA OROPEZA y HONOFRE CASTAÑEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.365.251 y V-8.092.663, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2001, Acta Nº 69.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta(30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Liss++