REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005626
SOLICITANTES: ciudadanas ALIS JUSTINA NAVARRO DE GUADARRAMA y JUDITH MAGALY GUADARRAMA DE NEGWER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.754.787 y V-4.974.718, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.831 y 97.907 respectivamente,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado presentada por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALIS JUSTINA NAVARRO DE GUADARRAMA y JUDITH MAGALY GUADARRAMA DE NEGWER, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2581, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) de fecha 26 de septiembre de 1961, relativa al nacimiento de la ciudadana JUDITH MAGALY GUADARRAMA DE NEGWER, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al colocar el nombre de su madre como ALIX siendo lo correcto ALIS y en virtud de ello, la niña que presentó de nombre JUDITH MAGALY, era y es hija legítima de la presentante. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, las solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignaron copia certificada de la partida de nacimiento errada, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, ciudadana ALIS JUSTINA NAVARRO DE GUADARRAMA, y copia de su cédula de Identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de junio de 2015, se ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación en prensa del cartel llamando a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud.
Cursa al folio 21 diligencia suscrita por el alguacil dejando constancia de la consignación de la boleta del Ministerio Público debidamente firmada.
Por dirigencia de fecha 23 de julio de 2015, compareció la parte solicitante y consignó un ejemplar del cartel publicado en la prensa.
En fecha 01 de octubre de 2015, compareció la Abogada MARLENE FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud.
II
De esta manera observa el Tribunal, que se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 2581, folio 296, de fecha 26 de septiembre de 1961, correspondiente a la ciudadana JUDITH MAGALY, la cual aparece signada con el Nº 2581, folio 296, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ALIX…” debe decir: “…ALIS…”.que es lo correcto. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución una vez quede firme el fallo previa la consignación por la parte interesada de los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 12:28 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI




DJPB/JU/Edgar
EXP. Nº AP31-S-2015-005626