REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2015



EXPEDIENTE No: AP31-V-2015-001095

PARTE DEMANDANTE: ciudadana AIRET JOSEFINA RANGELCASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.238.827.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.350.
PARTE DEMANDADA: CIPRIANO CARLOS ACEVEDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.711.860.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO

I

En fecha 29 de septiembre de 2015 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana AIRET JOSEFINA RANGEL CASTILLO, asistida por el abogado JOSE TOUSSAINT MOROS, contentivo de la acción que por TACHA DE DOCUMENTO intenta contra el ciudadano CIPRIANO CARLOS ACEVEDO ARAQUE, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Por escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2015, la parte actora, asistida por el abogado JOSE TOUSSAINT MOROS, ambos ya identificados, manifestó al Tribunal que por error involuntario en el libelo de demanda se fijó la cuantía de la misma en la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000) y que equivalía a ciento veinte unidades Tributarias (120 U.T.), cuando debería decir ciento veinte mil unidades tributarias (120.000 U.T.), y por cuanto la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 UT), para conocer los Juzgados de Municipio, es por ello que solicita a este Juzgado se declare incompetente para conocer del juicio y se decline la competencia para un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, revisado el referido libelo constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), es decir, el equivalente a CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (120.000 U.T), a razón de ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 150,00) cada una y no de ciento veinte unidades tributarias (12 U.T., tal y como se estableció en el referido libelo.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”. (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), equivalente a Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución, en por ello que en base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetente por la cuantía y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Declara Incompetente en Razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Segundo: Se ordena la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO LA SECRETARIA


Abg. JERIMY UZCATEGUI


En esta misma fecha, siendo las 01:31 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. JERIMY UZCATEGUI




AP31-S-2011-001095
DPB/JU/Marivi