REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de octubre de dos mil quince
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003101
SOLICITANTES: ciudadanos WILFREDO PADILLA BRICEÑO y DELFINA DEL ROSARIO PADILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.367.316 y 6.366.033 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS COLAN PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.039.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos WILFREDO PADILLA BRICEÑO y DELFINA DEL ROSARIO PADILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.367.316 y V.- 6.366.033 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS COLAN PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.039, mediante el cual solicita la Rectificación de las Actas de Nacimiento signada con los Nos. 65 y 145, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fechas 28 de enero de 1965 y 13 de abril de 1964, relativas al nacimiento de los precitados solicitantes, ya que en las referidas actas, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre como “ROSARIO BRICEÑO DE PADILLA”, siendo lo correcto “BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO”
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Actas de Nacimiento, consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento erradas, copia certificada del acta de nacimiento de su madre, y copia de la cédula de identidad de la misma; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de abril de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28 de abril de 2015, quien compareció en fecha 20 de julio de 2015, no objetando nada al respecto, y consignado el cartel de emplazamiento sin que compareciera persona alguna a formular oposición.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quienes solicitan la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en las actas de nacimientos cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de las actas de nacimiento acompañadas en copias certificadas a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal de las actas de nacimientos de fechas 28 de enero de 1965 y 13 de abril de 1964, correspondientes a los ciudadanos WILFREDO PADILLA BRICEÑO y DELFINA DEL ROSARIO PADILLA BRICEÑO, cuyas actas aparecen signadas con los Nos. 65 y 145, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la referida autoridad correspondientes a los años 1964 y 1965, quedando rectificadas de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…ROSARIO BRICEÑO DE PADILLA …” debe decir: “…BRUNILDA DEL ROSARIO BRICEÑO …” que es lo correcto. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la presente decisión quede definitivamente firme y la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
AP31-S-2015-003101
ASIENTO LIBRO DIARIO:73
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