REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000468
OFERENTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.832.271.
OFERIDO: ANTONIO TOMAS CRIMENTI LOPEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.536.443
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente Oferta Real, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 1 de abril de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de oferta real presentada por la ciudadana ADRIANA ANGELA DELLA FERA HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RON, debidamente asistida por el abogado JOSÉ TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.177, y se ordenó previa solicitud de la parte interesada el traslado y la constitución de la oferta real. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar cheque de gerencia por la cantidad oferida.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2014, la abogada ADRIANA ANGELA DELLA FERA FERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RON, ya identificado, debidamente asistida solicitó se fijara oportunidad para la práctica de la Oferta Real.
En fecha 14 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte interesada a consignar cheque de gerencia a favor del oferido, ciudadano ANTONIO TOMAS CRIMENTI LOPEZ, ya identificado.
Cursa al folio 20 diligencia de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por la ciudadana Adriana Angela Della Fera, actuando como representante del ciudadano Alejandro Rodríguez Ron, asistida por el abogado José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.177, mediante la cual consignó cheque de gerencia No. 23013940, del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano Alfonzo Tomar Crimenti López.
En fecha 22 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó lo peticionado por la ciudadana ADRIANA ANGELA DELLA FERA HERNANDEZ, en virtud de que el cheque de gerencia consignado no estaba dirigido al oferido, ciudadano ANTONIO TOMAS CRIMENTI LOPEZ. De igual manera ordenó el desglose y resguardo en la caja fuerte del Tribunal, el cheque de gerencia Nº 23013940, de la entidad bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), a nombre de ALFONZO TOMAS CRIMENTI LOPEZ, previa certificación por Secretaría.
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana ADRIANA DELLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.140.223, debidamente asistida por el abogado JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, mediante la cual solicitó la devolución del cheque de gerencia Nº 23013940.
En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto acordando la entrega del cheque de gerencia Nº 23013940, de la entidad bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), a nombre del ciudadano ALFONZO TOMAS CRIMENTI LOPEZ, que reposaba en la caja fuerte del archivo sede de este Circuito, a la ciudadana ADRIANA ANGELA DELLA FERA HERNANDEZ.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 1 de julio de 2014, fecha en la cual la ciudadana Adriana Angela Della Fera, actuando como representante del ciudadano Alejandro Rodríguez Ron, ya identificado, asistida por el abogado José Montes, retiró el cheque de gerencia No. 23013940, de la entidad bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), a nombre de ALFONZO TOMAS CRIMENTI LOPEZ, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto, transcurriendo por ante este Despacho más de un (01) año, sin que la solicitante haya dado el respectivo impulso a los fines de su tramitación.
Así las cosas, en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….” (Resaltado del Tribunal).
Vista la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, es forzoso para este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, en virtud de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal, y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se ordena remitir el presente asunto a la Oficina de Archivos Judiciales, previa su integración al legajo respectivo.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
En la misma esta misma fecha siendo las 11:02 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI
DJPB/JU/jimy
AP31-V-2014-000468
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54
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