REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010291
PARTES: ANTONIO ALEJANDRO MIRANDA ORTIZ y BEATRIZ VIELMA VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.173 y V-6.450.030, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERMIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.450.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO MIRANDA ORTIZ y BEATRIZ VIELMA VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.173 y V-6.450.030, respectivamente y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que en fecha 7 de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 207, y que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ADRIANA DESSIRE MIRANDA VIELMA y ANTHONY GRAEY MIRANDA VIELMA, ambos mayores de edad y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Rosaría, Sector Tres, Setenta y Ocho, San José, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y que desde el día 10 de febrero de 2004, se encuentran separados y es por tal que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana BEATRIZ VIELMA VERA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 83.450 y consignó las copias para la elaboración de la boleta al Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 96º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual instó a las partes a señalar su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2015, la parte solicitante señalo su último domicilio conyugal.
En fecha 22 de mayo de 2015, la parte solicitante solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 27 de Mayo de 2015, este Tribunal acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 96º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de once (11) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO MIRANDA ORTIZ y BEATRIZ VIELMA VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.173 y V-6.450.030, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, ANTONIO ALEJANDRO MIRANDA ORTIZ y BEATRIZ VIELMA VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.173 y V-6.450.030, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 7 de Mayo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 207, cursante al folio 02 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. AP31-S-2014-010291
CMP/RVV/Eliza.-
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