REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005148

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de imputación en esta misma fecha, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público para el ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, contemplados en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

.- JEAN FRANCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.214.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 12:40 horas del medio día, oportunidad fijada para la celebración de Acto de Imputación en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-005148, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de sala ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil de sala VICTOR HIDALGO, a los fines de celebrar acto de imputación contra el ciudadano JEAN FRANCO PEROZO.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. CARLOS CHIRINOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado JEAN FRANCO PEROZO.

En este estado se concede la palabra al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, quien manifiesta a este Tribunal que desea designar defensor público para que lo asista en el presente asunto penal, por lo que el Tribunal hace un llamado a la Coordinación de la defensa pública a los efectos de que designe un defensor público que lo asista en el presente asunto penal, compareciendo al acto el ABG. JOSE DAVID ORTIZ, defensor público 6° penal, en quien recae la defensa técnica.

Se deja constancia que se le concedió un lapso prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por lo que imputa al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, precalificando los hechos para el como el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, contemplados en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso de no acogerse voluntariamente el imputado al beneficio de suspensión condicional del proceso, solicito se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP, consigno actuaciones complementarias constantes de 34 folios útiles, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JEAN FRANCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.028.214, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 01/02/1980, oficio: agricultor, dirección Sector Las Masas, calle Principal, a 5 casas de la Escuela, Parroquia San Luis, Municipio Bolívar, estado Falcón, Teléfono: 04167683203. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz el imputado: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ quien expone: “de conversación con mi defendido y según lo manifestado por el mismo, solicito se le imponga las formulas alternativas en virtud de que el mismo manifiesta su compromiso a dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: SIEMBRA DE 30 CHAGUARAMOS ENANOS EN EL CONSEJO COMUNAL DE SAN LUIS, GUARACAMA, Y TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos, siendo que en el presente caso la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, como obligaciones las siguientes medidas:

1° SIEMBRA DE 30 CHAGUARAMOS ENANOS EN EL CONSEJO COMUNAL DE SAN LUIS, GUARACAMA, Y TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo consignar para el CATORCE (14) DE ENERO DE 2016 constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal de San Luís, Guaracama, así como fijaciones fotográficas.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputado el ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.214, por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, contemplados en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente, se decreta la aplicación del procedimiento por delitos menos graves conforme al articulo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENANCION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, contemplados en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, le impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, por lo que se le concede la palabra al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: SIEMBRA DE 30 CHAGUARAMOS ENANOS EN EL CONSEJO COMUNAL DE SAN LUIS, GUARACAMA, Y TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL. CUARTO: Se otorga al ciudadano JEAN FRANCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.028.214, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se le impone las siguientes condiciones, SIEMBRA DE 30 CHAGUARAMOS ENANOS EN EL CONSEJO COMUNAL DE SAN LUIS, GUARACAMA, Y TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo consignar para el CATORCE (14) DE ENERO DE 2016 constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal de San Luís, Guaracama, así como fijaciones fotográficas. QUINTO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal de de San Luís, Guaracama, informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Se agregan las actuaciones complementarias constantes de 34 folios útiles, relacionadas con el presente asunto, se ordena corregir la foliatura. Se acuerdan copias simples del presente asunto solicitadas por la defensa pública. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000511.-