REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002384
ASUNTO : IP01-P-2015-002384

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO

IMPUTADO:
JAVIER ANTONIO VALLES

DEFENSA PÚBLICA PENAL

DELITOS: EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO




Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/09/2015, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano imputado JAVIER ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.803, por los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO.



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO a los fines de celebrar Audiencia Oral en el presente asunto, en virtud de la orden de aprehensión librada el día 09 de Septiembre de 2015 a los ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO y JAVIER ANTONIO VALLES, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER ANTONIO VALLES previo traslado por el órgano aprehensor, acto seguido el Tribunal pregunta al ciudadano JAVIER ANTONIO VALLES si posee abogado de confianza, manifestando el mismo: SI, por lo que se procede a hacer pasar a la sala a los ABG. PEDRO GUANIPA Y JOSE GRATEROL, previa juramentación mediante acta separada.

Se deja constancia que se le otorgo a la defensa privada un tiempo prudencial a los fines de que se impusieran de las actas y conversaran con su defendido.

Se deja constancia que el Tribunal libro boleta del traslado del ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO a la comunidad penitenciaria toda vez que por notoriedad judicial se observo que el mismo se encuentra recluido a la orden del Tribunal único de Ejecución sede Punto Fijo, sin embargo no fue debidamente trasladado.

Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, quien se retiro de la sala antes de suscribir el acta, quedando notificada por el Tribunal para que comparezca del día MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, siendo que en el día de hoy no fue trasladado su representado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO, quien se encuentra detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en su condición de penado a cargo del Tribunal Único de ejecución extensión Punto Fijo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza instruye celebrar la audiencia en relación al ciudadano JAVIER ANTONIO VALLES, toda vez que el imputado JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO no fue trasladado desde su sitio de reclusión. Se deja constancia que las partes están conformes con la decisión del Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2015, al ciudadano JAVIER ANTONIO VALLES, haciendo un recuento de todos los hechos a su juicio autorizan su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, precalificó los hechos como los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse JAVIER ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.803, y manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expuso:”no conozco a esa persona con la cual se me asocia ni los números de teléfonos que se nombran en la presente acta, si tengo suma dinero depositada la cual puedo comprobar de donde provienen que fueron en ese lapso de tiempo, puedo comprobar, los abogados ya tienen parte de esas pruebas que mostraran en su oportunidad, yo laboro en punto fijo, y mi esposa actualmente tiene 2 meses trabajando en Aruba, de las cuales también provienen algunos depósitos que ella me hace, es ahí que puedo contactar dichas sumas e dinero que tengo en los estados de cuenta, en declaro inocente de todo lo que se me acusa, no estoy al tanto de esas llamadas, ni que de mi celular hayan salido llamadas a esos números que se asocian, el día que fui detenido, el viernes, me encontraba con mi hijo menos, quien estuvo presente y permaneció donde me llevaron al Gaes, por un lapso de 2 horas, en muchas oportunidades en el trayecto de mi casa a donde me capturaron me dijeron varias cosas, las cuales mi niño de 7 años escucho, me permitieron llamar a un familiar para retirar al niño, quienes después de 20 minutos llegaron, en verdad yo como funcionario no fui maltratado pero si verbalmente, como me decían cosas como delincuente, que tenia muchas familias sufriendo, y todo eso lo escucho mi hijo, es todo“.

Se concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: ¿Manifestó que usted tenía efectivamente movimiento en la cuenta de banesco, podría indicar de donde provienen? R: un compañero de trabajo, se fue de baja, de nombre Fernández Thomas, el trabaja con una empresa que hace contratos a Pdvsa, la cual se encontraba haciendo un trabajo en la urb. Ciudad federación de tendido de una tubería de gas la cual va a meter tuberías de gas en un proyecto por Pdvsa, el como encargado de la empresa que no tenia sucursal en Punto Fijo, me pidió la cuenta banesco porque no tenia cuenta en ese banco donde la empresa le iba a hacer el depósito del pago de maquinaria, obreros, proveedores, entonces, desde el 28 de junio hasta el mes pasado, yo recibí varios depósitos de esa empresa los cuales yo se los rendía el como el me decía, sácame tanto de aquí al viernes para pagar al camión de agua, entonces de esa empresa recibí varios depósitos de esa empresa, yo como amigo de el, continuamos la amistad, y cuando llego a punto fijo a hacer esos trabajos le preste el apoyo de la cuenta, de comida, de ahí la suma de depósitos desde el 28 de junio al mes pasado, y otras que también puedo declarar, mediante estado de cuentas, como unos recientes de mi esposa que esta en Aruba. ¿Cómo se llama esta empresa? R: al momento no recuerdo. ¿Dice que Fernández Thomas tiene relación laboral con una empresa cuyo nombre no recuerda, Fernández Thomas tiene y una empresa o trabaja para u7na empresa? R: trabaja para una empresa. ¿Y esa empresa le hacia los depósitos a usted? R: no, la cuenta es mía, yo se la preste para que la empresa le hiciera los depósitos. ¿Fernández se retiro como funcionario, y el formo una empresa o trabaja para alguien? R: el es contratado o subcontratado, pero quien labora en la empresa es la esposa, ellos manejan una empresa que imagino la que agarrar contratos, los subcontrata a ellos. ¿Fernández tiene algún otro tipo de cuenta bancaria? R: una cuenta provincial, a mi depositaba en Banesco y yo le hacia los movimientos a su cuenta provincial. ¿Cuánto tiempo tiene Fernández trabajando bajo este modo con al empresa? R: ya termino. ¿Desde cuando trabajaron? R: desde el 28 de junio fue el primero depósito. ¿Cuanto percibe con razón de su trabajo? R: como 11 o 10 mil bolívares, mensual. ¿Tiene otro tipo de ingreso tiene usted? R: en oportunidades trabajo la mecánica disel. ¿Y el cancelan su trabajo fuera de la cuenta? R: no, por esa cuenta nada. ¿Dice que su esposa se dedica a un trabajo en Aruba, a que específicamente? R: tiene dos trabajos, en unos ton house de limpieza, a las 2 trabaja en un restauran del hotel Ruy, ¿Cómo l pagan a ella? R: en florines, y ella los cambia y los vendían a un compañero y me trasferían a mi cuenta. ¿Quién le hacia las transferencias en bolívares? R: la esposa de un compañero que esta allá. ¿Cómo se llama la persona? R: José Ángel, ella le da los dólares a él, y él llama a su esposa y ella hacía la transferencia. ¿Cada cuanto tiempo? R: solo he recibido 2 transferencias 254 por 400 dólares. ¿Algún otro ingreso a esa cuenta que usted deba declarar? R: si he tenido, de repente de un aire que yo vendí, deposite ahí. ¿yo registro 9 créditos de movimientos grandes, 192, 40 mil, 131, 16, 100 mil, 61 mil, ninguno que concuerde con las cifras que dio, lo que suma en menos de un mes 962 mil, esos son de la empresa y lo demás al momento no lo puedo detallar para informarle bien.

Se concede la palabra al defensor privado ABG. JOSE GRATEROL, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted conoce o ha tenido contacto con Darlin González? R: no. ¿Usted ha tenido contacto con Johan Querales Itriago? R: no lo conozco.

Se concede la palabra al defensor privado ABG. PEDRO GUANIPA, quien realiza las siguientes preguntas:¿usted conoce a Fabián Castro? R: no lo conozco. ¿Alguna vez ha realizado alguna llamada o enviado mensaje a este numero 04166623761? R: no. ¿Cada cuanto tiempo recibía usted depósitos del señor Fernández Thomas? R: semanal, los días jueves o viernes. ¿Esos depósitos eran destinados para que? R: el pago de logística, maquinaria, todo lo que tenia en alquiler y pago de trabajadores. ¿Qué días cancelaban los proveedores? R: ya eso lo maneja el con su empresa, a los obreros, ya eso lo manejaba el.

Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Sabe usted si su numero de cuanta fue aportada por el señor Fernández Thomas a otra persona? R: no, el solo me dijo que a la empresa. ¿Usted verificaba cada depósito que le realizaban? R: si, el me informaba cuando le iba a hacer depósitos.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada en la voz del ABG. JOSE GRATEROL, quien expuso: “visto el calificativo juridico por el cual imputa a nuestro defendido la vindicta pública, especificament la contraida en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, esta defensa solicita al Tribunal que sea desestimada dicha imputación en virtud de que nuestro defendido en ningún momento ni por cualquier medio, tuvo contacto, con el ciudadano Fabian Castro quien funge presuntamente como víctima en la causa, de igual manera se evidencia de acta que nuestro defendido ciudadano Javier Valles, haya tenido contacto directo o indirecto con la ciudadana Darlin Gonzalez, y de ello se evidencia del acta de entrevista, así como también haya tenido contacto con el ciudadano Jhoan Querales Itriago, quien esta privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo ello en virtud de que según el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, se evidencia que nuestro defendido se haya comunicado con la presunta víctima para la obtencion de algún dinero, o algún otro valor que afectara el patriomonio de la presunta víctima, es tan asi, que según el vaciado de teléfono, se evidencia que el teléfono identificado en acta no se refleja el telefono de mi defendido en dicha relación de llamadas, el cual es 04246450409, igualmente se evidencia de actas, que no existe mensajería de texto que llegara a comprometer a nuestro defendido en el delito de extorsión, ya que la presunta víctima, alega en su denuncia que recibio un mensaje de texto, que depositara una cantidad de dinero a un número de cuenta que se refleja de actas, y es cierto que pertenece a nuestro defendido como tambien es cierto que el Ministerio público no logró demostrar esa expresión a la que hizo alusión la víctima en su denuncia, es decir, no se evidencia que la víctima haya recibido un mensaje haciendo el señalamiento, de que depositara la cantidad de 1.200.000 bolívares, ni depositos de la cantidad de 800mil, ni de 400mil bolívares, mal pudiera el Ministerio Público, precalificar el delito de extorsión e imputarle a nuesto defendido cuando de actas se evidencia que con las diligencias que practicó la vindicta pública no se demostró ninguna relación de nuestro defendido con la presunta víctima, es más, tampoco el Ministerio Público demostró que la presunta víctima haya realizado un pago, un giro, una transacción, una transferencia a la cuenta de nuestro defendido, otra de las cosas que llamada poderosamente la atención de la defensa, es que la representacion fiscal no realizó el vaciado de teléfono a nuestro defendido, para poder determinar si este mantenía, contacto permanente con la ciudadana Darlin Gonzalez y Johan Querales, para extorsionar al ciudadano Fabian Castro quien funge como presunta víctima en el caso, trayendo como consecuencia que tampoco seria viable, pertinente, precalificar el delito de asociación para delinquir, siendo una característica esencial de este tipo de delito, una relación permanente entre las personas que van a delinquir, una relación constante entre ellos mismos para poder determinar el delito a cometer, es por tal razón que solicitamos, no admita las precalificaciones del delito de extorsión y asociación para delinquir por las razones antes expuestas, el ministerio público hizo mención a que están llenos los requisitos del artículo 236 y especificó que era un hecho punible que merece privativa de libertad y no se encuentra prescrito, que existe el peligro de fuga según el artículo 237 de la Ley Penal adjetiva y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, ahora bien, el ministerio público obvió que estos artículos hacen mencion a que debería tomarse en cuenta el arraigo en el país del imputado asi como la conducta predelictual y que se tome en cuenta si el imputado trabaja, de lo que se evidecia que el ministerio público solo señalo los preceptos que desfavorecen a nuestro defendido, no tomó en cuenta que nuestro defendido es funcionario activo de la arma de venezolana con 18 años de servicio estando dentro de la jurisdiccion del Tribunal, específicamente en la Base Naval de Punto Fijo, tal como se evidencia en constancia de trabajo original que consigno en este acto, asi mismo consigno, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal, en original donde certifica la residencia permanente de nuestro asistido, mal podria el ministerio público solicitar la privativa de libertad aislandose de los otros preceptos al cual señala los artículos 237 y 238 ya que los mismos, para que procede la privativa debe ser de manera concurrente, por tal razon, esta defensa solicita una libertad plena, sin restricciones por no existir elementos de convicción que determinen que nuestro defendido haya sido partícipe o autor en los delitos de extorsión y asociación para delinquir, a defecto de ello, una medida menos gravosa de presentación por ante este Tribunal, y a todo evento, un arresto domiciliario, entendiendose como privativa de libertad, consigno copia impresa de la sentencia de la sala constitucional de fecha 14 de agosto de 2015, en el caso que ocupa esta jurisprudencia se ajusta al contenido explanado en acta, consigno decision de fecha 05/06/2012 de la sala constitucional, donde habla del estado de libertad del imputado, así como también, decisiones de la sala penal en relacion al arresto domiciliario entendido como privativa de libertad, por último solicito 3 juegos de copias certificadas de la presente acta con su respectiva publicación y de la totalidad del expediente, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia de la “En fecha 27/07/2015, siendo las 08:00 en horas de la mañana, el ciudadano FABIAN CASTRO, recibió llamada telefónica del abonado telefónico 0424-4338385, donde le solicitan la cantidad de 1.200.000 bolívares a cambio de no causarle daño ni a él ni a su familia, indicándole que dicho dinero debía ser depositado en una cuanta bancaria Nº 01340533695331010237, a nombre del ciudadano Javier Valles y luego de realizar un estudio de esa cuenta Bancaria del Banco Banesco se logro determinar que la misma recibía constantes depósitos de altas cantidades de dinero y los mismos eran retirados y luego de realizar un estudio de las llamadas salientes de dicho teléfono se logro determinar que se comunicaba constantemente con el abonado 0424-6642262, perteneciente a la ciudadana Darlin González, quien manifestó que dicho teléfono era usado por su pareja de nombre Johan Querales Itriago, el cual se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como son los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO.


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa contra el ciudadanos JAVIER ANTONIO VALLES, titular de la cédula de identidad número V-13.367.803, quien es presuntamente autor o partícipe de las acciones necesarias para Extorsionar con otra persona al ciudadano Fabián Castro, por tanto se imputan los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, delitos éstos, que merecen pena privativa de libertad conforme a las leyes especiales donde se encuentran contenidos, y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, toda vez que fueron denunciados en el mes de julio del año 2015. Y así se decide.-

Para esta Juzgadora la materialidad de los delitos imputados se acreditan en esta fase inicial del proceso y en primer lugar, a través del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2015, realizada al ciudadano FABIAN CASTRO, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237 a nombre de Javier Valles Cedula 13.367.803. SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono celular? RESPONDIO: mi número de teléfono celular es el 0416-6623761. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, ha denunciado este tipo de situación ante otro organismo de seguridad del estado? RESPONDIO: no, solo formule denuncia en esta unidad. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIO: no. Es todo…”.

Del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde del día de hoy, se recibió información por parte de la Entidad Bancaria Banesco según oficio de fecha Caracas 28 de Julio del 2015, que guarda relación con la información solicitada en oficio numero GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP-073 de fecha 27 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria Signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cedula (sic) de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Numero 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, de igual manera copias de los Movimientos Bancarios de la cuenta anteriormente descrita, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como en Retiros alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada por el presunto extorsionador para exigir a sus víctimas los depósitos de dineros que les exige a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…”

Así como, del INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojó como resultado:

• el abonado 0424-4338385 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como Titular ala ciudadana RAMON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad V-9.527781 (utilizado desde la Comunidad Penitenciara de Coro).
• el abonado 0416-6623761 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, tiene como Titular CONST ASOC DE OCCIDENTE C.A, RIF J307496320 (utilizado por la víctima).
Del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Julio de 2015, realizada al ciudadano DARLIN GONZALEZ, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en las piedras cuando llegaron unos funcionarios identificándose como Guardias Nacionales a mi casa y me entregaron una boleta de citación donde tenia que presentarme en el comando del Gaes Falcón ubicado en la adyacencia del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, posteriormente procedí a dirigirme a hacia este Comando. Seguidamente el funcionario receptor precedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: estudiante de administración. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún familiar en algún centro penitenciario del país? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que centro penitenciario se encuentra recluido su familiar? CONTESTO: en la comunidad penitenciaria de Coro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se encuentra recluido? CONTESTO: tiene recluido 2 años y 4 meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es la persona que esta recluida para usted? CONTESTO: mi concubino. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su concubino? CONTESTO: JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuando tiempo es pareja del ciudadano Johan Querales? CONTESTO: hace dos (02) años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pueda pertenecer el siguientes números de teléfonos 0424-4338385 ( LA CIUDADANA ENTREVISTADA PROCEDIO A REVISAR SU AGENDA DE CONTACTOS DE SU TELEFONO CELULAR) CONTESTO: el numero 0424-4338385 lo tengo registrado como Gua de ahí me llamo mi concubino Johan que es un teléfono de alquiler de la cárcel. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque delito se encuentra recluido en el penal su concubino? CONTESTO: por droga. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo una conversación con el ciudadano Johan Querales? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy desde que abonado telefónico lo llamo el ciudadano Johan Querales? CONTESTO: desde el 0424-6093706. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vivía su concubino cuando se encontraba en libertad? CONTESTO: en las piedras. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vivía con usted? CONTESTO: no. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en casa de quien vivía su concubino? CONTESTO: vivía solo en la casa de su abuela. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que apodo tiene su concubino? CONTESTO: EL GUACHA. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que numero telefónico usted recibe y llama a su concubino? CONTESTO: del numero (sic) telefónico 0424-664.2262. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en parte del centro penitenciario se encuentra recluido el ciudadano Johan Queralez (sic)? CONTESTO: modulo cuatro (04) DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: bueno que averigüen y que lleguen al culpable bien. Es todo…”



2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.


El ciudadano Fiscal del Ministerio Público acompaña suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAVIER ANTONIO VALLES, titular de la cédula de identidad número V-13.367.803, quien presuntamente es partícipe en la realización de las acciones necesarias para Extorsionar al ciudadano Fabián Castro, se encuentra incurso como autor o partícipe en los hechos imputados toda vez que acredita:

1. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Julio de 2015, realizada al ciudadano FABIAN CASTRO, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237 a nombre de Javier Valles Cedula 13.367.803. SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su número de teléfono celular? RESPONDIO: mi número de teléfono celular es el 0416-6623761. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted, ha denunciado este tipo de situación ante otro organismo de seguridad del estado? RESPONDIO: no, solo formule denuncia en esta unidad. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIO: no. Es todo…”.

Del anterior elemento de convicción se desprende FABIAN CASTRO, recibió llamadas y mensajes de un número telefónico, exigiéndole la cancelación una fuerte suma de dinero para ser depositada en la cuenta de un ciudadano descrito en los mensajes como JAVIER VALLES cédula de identidad N° 13.367.803.

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios JAIRO JOAN RIVAS y JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:
“…a tal efecto se deja constancia de la siguiente diligencia policial: En relación a la entrevista del ciudadano Fabián Avellaneda (Victima) donde dio a conocer que el presunto extorsionador que le efectuaba diversas llamadas telefónicas del abonado 0424-4338385 donde le exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causarle daño a su persona o a algún miembro de su entorno familiar, exigiéndole que referida suma de dinero debía ser depositado a la cuenta Bancaria numero 01340533695331010237 cuenta corriente perteneciente al Banco Banesco a nombre de Javier Valles Titular de la Cedula de Identidad V-13.367.803, en virtud de esto siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy, me traslade en compañía del Primer Teniente Rivas Jairo Johan con destino a la entidad Bancaria Banesco Ubicada en la Avenida Manaure con calle el Sol y Democracia diagonal a la Plaza San Antonio en Coro estado Falcón, con la finalidad de entregar oficio número GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP:073. De fecha Santa Ana de Coro 27 de Julio del 2015, donde se solicita Datos Filiatorios del Titular de la Cuenta Numero 01340533695331010237 perteneciente a referida entidad bancaria, así mismo solicitar Movimientos y Transacciones Bancarias, desde el día 01/07/2015 hasta la presente fecha, al llegar a referida entidad Bancaria Fuimos atendidos por la Ciudadana Sandra García quien cumple funciones de Sub-Gerente de referida entidad bancaria a quien nos identificamos como efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 13 Falcón, le dimos a conocer el motivo de nuestra presencia en el lugar y se colocó en toda la disposición en suministrar la información requerida con la urgencia necesaria, que en el transcurso de los próximos días nos hacía llegar la información, posteriormente nos retiramos del lugar para trasladarnos hasta nuestra unidad militar sin ninguna novedad. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…”

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JOSE BECERRA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la Tarde del día de hoy, se recibió información por parte de la Entidad Bancaria Banesco según oficio de fecha Caracas 28 de Julio del 2015, que guarda relación con la información solicitada en oficio numero GNB-CONAS-GAES13-FAL-SIP-073 de fecha 27 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria Signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cedula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Numero 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, de igual manera copias de los Movimientos Bancarios de la cuenta anteriormente descrita, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como en Retiros alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada por el presunto extorsionador para exigir a sus víctimas los depósitos de dineros que les exige a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar. Es todo lo que me compete informar. Se terminó…” Énfasis añadido.

De los dos anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre la existencia de la cuenta bancaria donde debía realizar los depósitos de altas sumas de dinero a cambio de no sufrir daños él o sus familiares, siendo corroborada dicha información en la entidad Bancaria sobre la existencia de la cuenta y a la cual sólo tiene acceso el titular de la misma, el ciudadano JAVIER QUERALES.

4. INFORME DE ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrita por el funcionarios JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojó como resultado:

• el abonado 0424-4338385 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como Titular ala ciudadana RAMON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad V-9.527781 (utilizado desde la Comunidad Penitenciara de Coro).
• el abonado 0416-6623761 según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVILNET, tiene como Titular CONST ASOC DE OCCIDENTE C.A, RIF J307496320 (utilizado por la víctima).
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Julio de 2015, realizada al ciudadano DARLIN GONZALEZ, ante la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…el día de hoy me encontraba en mi casa ubicada en las piedras cuando llegaron unos funcionarios identificándose como Guardias Nacionales a mi casa y me entregaron una boleta de citación donde tenia que presentarme en el comando del Gaes Falcón ubicado en la adyacencia del Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, posteriormente procedí a dirigirme a hacia este Comando. Seguidamente el funcionario receptor precedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: estudiante de administración. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún familiar en algún centro penitenciario del país? CONTESTO: si. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en que centro penitenciario se encuentra recluido su familiar? CONTESTO: en la comunidad penitenciaria de Coro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se encuentra recluido? CONTESTO: tiene recluido 2 años y 4 meses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es la persona que esta recluida para usted? CONTESTO: mi concubino. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su concubino? CONTESTO: JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuando tiempo es pareja del ciudadano Johan Querales? CONTESTO: hace dos (02) años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pueda pertenecer el siguientes números de teléfonos 0424-4338385 ( LA CIUDADANA ENTREVISTADA PROCEDIO A REVISAR SU AGENDA DE CONTACTOS DE SU TELEFONO CELULAR) CONTESTO: el numero 0424-4338385 lo tengo registrado como Gua de ahí me llamo mi concubino Johan que es un teléfono de alquiler de la cárcel. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque delito se encuentra recluido en el penal su concubino? CONTESTO: por droga. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo una conversación con el ciudadano Johan Querales? DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de hoy desde que abonado telefónico lo llamo el ciudadano Johan Querales? CONTESTO: desde el 0424-6093706. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vivía su concubino cuando se encontraba en libertad? CONTESTO: en las piedras. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si vivía con usted? CONTESTO: no. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en casa de quien vivía su concubino? CONTESTO: vivía solo en la casa de su abuela. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que apodo tiene su concubino? CONTESTO: EL GUACHA. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que numero (sic) telefónico usted recibe y llama a su concubino? CONTESTO: del numero telefónico 0424-664.2262. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en parte del centro penitenciario se encuentra recluido el ciudadano Johan Queralez (sic)? CONTESTO: modulo (sic) cuatro (04) DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: bueno que averigüen y que lleguen al culpable bien. Es todo…”. Énfasis añadido.


6. INFORME DE DESCRIPCION DE EQUIPO MOVIL CELULAR Y TRASCRIPCION DEL CONTENIDO, de fecha 31 de Julio de 2015, suscrita por el funcionarios JONTHY ROA MORENO adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13; el cual arrojo como resultado:

AL MENCIONADO EQUIPO MOVIL CELULAR DENTRO DEL MENÚ, SE LE VISUALIZARON ICONOS DE MENSAJERIA, AGENDA, CENTRO DE LLAMADAS, MULTIMEDIA, ORGANIZADOR, JUEGOS, CALENDARIO, BLACKBERRY MESSENGER (DONDE PRESENTO TREINTA Y SIETE CONTACTOS Y NINGUN MENSAJE DENTRO DE LA SALA DE CONVERSACION), CONFIGURACION, FACEBOOK, WASAP (DONDE NO PRESENTO MENSAJERIA), TWITTER. LOS CUALES FORMAN PARTE DE LOS SERVICIOS Y SISTEMAS OPERATIVOS DEL EQUIPO.


EL PRESENTE ANALISIS SE REALIZO ESPECÍFICAMENTE EN EL RECONOCIMIENTO VISUAL DEL EQUIPO MOVIL CELULAR Y DE LA TRANSCRIPCION DEL CONTENIDO DE INTERES CRIMINALISTICO DIGITAL DE LA MENSAJERIA DE TEXTO, REGISTROS DE LLAMADAS TELEFONICAS DESDE EL 20 DE JULIO DEL 2015 HASTA LA PRESENTE FECHA, ASI COMO AGENDA DE CONTACTOS TELEFONICOS.


CON EL PRESENTE INFORME DE DESCRIPCION DE EQUIPO MOVIL CELULAR Y DE TRANSCRIPCION DEL CONTENIDO EXISTENTE EN EL MISMO QUEDA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTUACION POLICIAL.

7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios JOHAN RIVAS y LUIS GONZALEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…En relación a previa citación y a la entrevista de la ciudadana González Maldonado Darlin Franchesca, de fecha 30 de Julio del 2015, donde referida ciudadana indico que el numero 0424-4338385 (número utilizado por el Presunto Extorsionador), lo utiliza su concubino Johan Queralez (sic) para comunicarse con ella desde la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, así mismo dio a conocer que su concubino Johan Queralez (sic) se encuentra recluido en referido Centro Penitenciario específicamente en el Modulo (sic) Cuatro (04) por el delito de Droga, razón por la cual se logro (sic) constatar que Johan Queralez (sic) es la persona que realiza las llamadas extorsivas al ciudadano Fabián Castro Avellaneda desde la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón para exigirle un deposito por la suma de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causarle la muerte a su persona o a algún miembro de su entorno familiar. Es todo…”


8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario JOSE FRANCISCO BECERRA PEÑALOZA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro 13, en la cual deja constancia de:

“…En relación al Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio del 2015, ante la información suministrada por la Entidad Bancaria Banesco según oficio Caracas 28 de Julio del 2015, información donde indica que la Cuenta Bancaria signada con la numeración 01340533695331010237 pertenece al Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cédula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Número 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, y posee números de teléfonos de contactos 0269-4158701, 0424-6450409, en la información suministrada por la Entidad Bancaria se logro (sic) observar en los movimientos de la cuenta tanto en Depósitos como Retiro de alta sumas de dinero en lapsos de días cortos, razón por el cual se puede presumir que referida cuenta Bancaria está siendo utilizada actualmente por el presunto extorsionador para suministrárselas a las víctimas y exigirles los depósitos de dineros a fin de no causar daño alguno a su integridad física o a la de algún miembro de su entorno familiar, en virtud de lo antes expuesto se solicita muy respetuosamente sea Tramitada ante el Juez de Control Correspondiente “ORDEN DE APREHENSIÓN” en contra del Ciudadano Valles Javier Antonio Titular de la Cédula de Identidad V-13.367.803 el mismo domiciliado en la Calle Falcón, Casa Número 8, Sector Nuevo Pueblo Norte, Punto Fijo estado Falcón, actuación que sería elemental a fin de esclarecer el caso que se investiga donde es víctima de Extorsión el ciudadano Fabián Avellaneda y lograr determinar el grado de complicidad que pueda tener el propietario de la cuenta arriba descrita y el presunto extorsionador. Es todo…” Énfasis añadido.


De los cinco anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre las llamadas y mensajes recibidos en su equipo móvil celular, las cuales arrojaron proceder desde el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro presuntamente realizadas hasta esta fase de investigación, por el ciudadano Johan Querales quien se encuentra recluido dentro de dicho Centro Penitenciario en condición de penado y a cargo del Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón expediente N° IP11-P-2013-005879, quien realizaba las llamadas y exigía que los depósitos se realizaran en la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER VALLES, con el objeto de no causarle daños a la víctima ni a sus familiares, según se desprende de las actas procesales, en todo caso corresponderá al titular de la acción penal, una vez concluida la investigación presentar el respectivo acto conclusivo y el grado de participación de dicho ciudadano en los hechos imputados, su vinculación con el ciudadano JOHAN QUERALES y el porqué dicho penado suministra a la víctima un número de una cuenta bancaria a la cual sólo tiene acceso el propietario de la cuenta quien es JAVIER VALLES, por los momentos se acreditan motivos suficientes para estimar la presunta participación o autor del ciudadano como se refiere en el segundo numeral del artículo 236 del texto adjetivo penal. Y así se decide.-

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”



Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la detención judicial para el ciudadano JAVIER ANTONIO VALLES por estimar que es uno de los autores y/o participes en los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la posible penal a imponer en el presente caso la cual es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso.


Así las cosas, a los efectos de garantizar igualmente la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano imputado JAVIER ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.803, por los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar dicha medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público y otorgando la libertad para el imputado se presume la obstaculización en la investigación toda vez que pueden realizar actos para que la víctima FABIAN CASTRO, se comporte desleal o reticente a la investigación, siendo que se debe investigar muchas circunstancias y la relación entre los imputados de autos, estimando asimismo, el imputado de autos es un militar activo adscrito a la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, es decir, corresponde al Fiscal del Ministerio Público dilucidar la búsqueda de la verdad para la realización de la justicia en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA


Expuso el ABG. JOSÉ GRATEROL, Defensor Privado a favor de su representado: “Visto el calificativo juridico por el cual imputa a nuestro defendido la vindicta pública, especificamente la contraida en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, esta defensa solicita al Tribunal que sea desestimada dicha imputación en virtud de que nuestro defendido en ningún momento ni por cualquier medio, tuvo contacto, con el ciudadano Fabian Castro quien funge presuntamente como víctima en la causa, de igual manera se evidencia de acta que nuestro defendido ciudadano Javier Valles, haya tenido contacto directo o indirecto con la ciudadana Darlin González, y de ello se evidencia del acta de entrevista, así como también haya tenido contacto con el ciudadano Jhoan Querales Itriago, quien está privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo ello en virtud de que según el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, se evidencia que nuestro defendido se haya comunicado con la presunta víctima para la obtencion de algún dinero, o algún otro valor que afectara el patriomonio de la presunta víctima, es tan así, que según el vaciado de teléfono, se evidencia que el teléfono identificado en acta no se refleja el teléfono de mi defendido en dicha relación de llamadas, el cual es 04246450409, igualmente se evidencia de actas, que no existe mensajería de texto que llegara a comprometer a nuestro defendido en el delito de extorsión, ya que la presunta víctima, alega en su denuncia que recibio un mensaje de texto, que depositara una cantidad de dinero a un número de cuenta que se refleja de actas, y es cierto que pertenece a nuestro defendido como tambien es cierto que el Ministerio público no logró demostrar esa expresión a la que hizo alusión la víctima en su denuncia, es decir, no se evidencia que la víctima haya recibido un mensaje haciendo el señalamiento, de que depositara la cantidad de 1.200.000 bolívares, ni depósitos de la cantidad de 800 mil, ni de 400 mil bolívares, mal pudiera el Ministerio Público, precalificar el delito de extorsión e imputarle a nuesto defendido cuando de actas se evidencia que con las diligencias que practicó la vindicta pública no se demostró ninguna relación de nuestro defendido con la presunta víctima, es más, tampoco el Ministerio Público demostró que la presunta víctima haya realizado un pago, un giro, una transacción, una transferencia a la cuenta de nuestro defendido, otra de las cosas que llamada poderosamente la atención de la defensa, es que la representacion fiscal no realizó el vaciado de teléfono a nuestro defendido, para poder determinar si este mantenía, contacto permanente con la ciudadana Darlin Gonzalez y Johan Querales, para extorsionar al ciudadano Fabian Castro quien funge como presunta víctima en el caso, trayendo como consecuencia que tampoco seria viable, pertinente, precalificar el delito de asociación para delinquir, siendo una característica esencial de este tipo de delito, una relación permanente entre las personas que van a delinquir, una relación constante entre ellos mismos para poder determinar el delito a cometer, es por tal razón que solicitamos, no admita las precalificaciones del delito de extorsión y asociación para delinquir por las razones antes expuestas, el ministerio público hizo mención a que están llenos los requisitos del artículo 236 y especificó que era un hecho punible que merece privativa de libertad y no se encuentra prescrito, que existe el peligro de fuga según el artículo 237 de la Ley Penal adjetiva y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, ahora bien, el ministerio público obvió que estos artículos hacen mención a que debería tomarse en cuenta el arraigo en el país del imputado asi como la conducta predelictual y que se tome en cuenta si el imputado trabaja, de lo que se evidecia que el ministerio público sólo señalo los preceptos que desfavorecen a nuestro defendido, no tomó en cuenta que nuestro defendido es funcionario activo de la armada venezolana con 18 años de servicio estando dentro de la jurisdiccion del Tribunal, específicamente en la Base Naval de Punto Fijo, tal como se evidencia en constancia de trabajo original que consigno en este acto, asi mismo consigno, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal, en original donde certifica la residencia permanente de nuestro asistido, mal podría el ministerio público solicitar la privativa de libertad aislandose de los otros preceptos al cual señala los artículos 237 y 238 ya que los mismos, para que procede la privativa debe ser de manera concurrente, por tal razon, esta defensa solicita una libertad plena, sin restricciones por no existir elementos de convicción que determinen que nuestro defendido haya sido partícipe o autor en los delitos de extorsión y asociación para delinquir, a defecto de ello, una medida menos gravosa de presentación por ante este Tribunal, y a todo evento, un arresto domiciliario, entendiendose como privativa de libertad, consigno copia impresa de la sentencia de la sala constitucional de fecha 14 de agosto de 2015, en el caso que ocupa esta jurisprudencia se ajusta al contenido explanado en acta, consigno decision de fecha 05/06/2012 de la sala constitucional, donde habla del estado de libertad del imputado, así como también, decisiones de la sala penal en relacion al arresto domiciliario entendido como privativa de libertad.

Respuesta del Tribunal:


A tal respecto, en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados de los cuales se desprende que en fecha 27/07/2015 el ciudadano FABIAN CASTRO, rinde entrevista ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES de la cual se desprende: “el día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0424-4338385 que es el número que ha utilizado una persona desconocida y me ha estado llamando para extorsionarme exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs) a fin de no causar daño a mi integridad física o a la de mi familia, le dije que ese dinero es mucha cantidad y no lo tenía, esta persona me dijo que le diera para hoy la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs), y para el día Martes o Miércoles le diera los Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs) Restantes, pero que me pasaría un mensaje de texto con un número de cuenta a donde yo le debía hacer el deposito, le manifesté que no tenía esa suma de dinero, me dijo que sabía que yo tenía ese dinero y que le depositara a la cuenta que me iba a enviar ya que otras personas le han colaborado depositándole dinero a esa cuenta a fin de no causar daño alguno a sus familias, luego minutos después me envía mensajes de texto a mi teléfono celular número 0416-6623761, del número 0424-4338385 el cual describe lo siguiente (el ciudadano entrevistado hace entrega al funcionario receptor del teléfono móvil celular a fin de observar los mensajes enviados por el presunto extorsionador y describirlos tal cual fueron enviados) PRIMER MENSAJE: Buenos días señor favian castro agarre un momento la yamada (sic) por favor SEGUNDO MENSAJE: Banko (sic) banesko (sic) cuenta corriente 01340533695331010237 javier valles TERCER MENSAJE: cedula (sic) 13367803, en virtud de esta situación me traslade hasta esta unidad militar a fin de informar lo sucedido. Es todo. Seguido el funcionario investigador procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le está exigiendo el presunto extorsionador? RESPONDIO: Me exige la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que día le está exigiendo esa suma de dinero?, RESPONDIÓ: desde el día 24 de Julio a partir de las 04:00 horas de la tarde. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación? RESPONDIÓ: si, es primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número de teléfono está recibiendo las llamadas extorsivas? RESPONDIO: del número 0424-4338385. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el número de cuenta que le suministro el presunto Extorsionador? RESPONDIÓ: me paso mensajes de texto donde me indico el siguiente número de cuenta 01340533695331010237…”.

Sobre la anterior entrevista se extrae una serie de información sobre la exigencia en primer lugar de la cancelación de una cantidad de dinero a cambio de no causarle daño a la víctima FABIAN CASTRO o su grupo familiar, depositada en una cuenta bancaria perteneciente a un ciudadano de nombre JAVIER VALLES, en tal sentido, la persona que realiza tal exigencia, envía mensajes con nombre, número de cuenta bancaria y número de cédula de identidad.

En tal sentido, de dicha investigación se desprende que presuntamente la persona que realiza la exigencia a la víctima y vía telefónica se encuentra penada y recluida dentro de la Comunidad Penitenciaria de Coro y se llama JOHAN QUERALES.

En el presente caso, la Defensa Privada alega una serie de circunstancias y conjeturas que deben ser investigadas por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no podemos esperar o pretender que en la audiencia oral de presentación dichas circunstancias están totalmente demostradas como lo expone la Defensa. Corresponderá al Titular de la Acción Penal (Fiscal del Ministerio Público) la búsqueda de la Verdad, esto es así, que por exigencia Constitucional es deber en la investigación determinar la identidad de los autores o partícipes, así como, el grado de participación y responsabilidad de los mismos, y específicamente aclarar porque un penado (JOHAN QUERALES) posee información tan personal como el nombre, número de cédula de identidad, número de cuenta bancaria de una persona (JAVIER QUERALES) si no son familiar, ni amigos ni conocidos como lo alega la Defensa Técnica, es decir, se debe profundizar la investigación y la relación existente entre los ciudadanos JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO (penado) y JAVIER ANTONIO VALLES (militar activo) (ASOCIACIÓN). Sobre dicho punto, estima quien aquí decide que aún con los escasos elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el momento de la audiencia de presentación, se estima la concurrencia de los tres requisitos del artículos 236 del texto adjetivo penal, en sintonía con los artículo 237 y 238 eiusdem para acreditar la presunta participación de dichos ciudadanos en los delitos o calificaciones jurídicas provisionales. Y así se decide.-

Por otra parte prevé la ley especial con relación al delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión: “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos”.
Sobre lo antes expuesto, se observa que la Legislación Patria prevé que se incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, motivo por el cual queda sin lugar el alegato de la Defensa Técnica al señalar a favor de su representado que, no se evidencia en el presente caso que la víctima haya hecho entrega del dinero que le fue requerido y que por ello no se acredita la comisión del delito de Extorsión.


Asimismo, prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el delito de ASOCIACIÓN: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

De los anteriores elementos de convicción se desprenden las investigaciones por parte del GRUPO ANTIEXTORSIÓN GAES, a los fines de verificar la información suministrada por la víctima FABIAN CASTRO sobre las llamadas y mensajes recibidos en su equipo móvil celular, las cuales arrojaron proceder desde el interior de la Comunidad Penitenciaria de Coro presuntamente realizadas hasta esta fase de investigación, por el ciudadano Johan Querales quien se encuentra recluido dentro de dicho Centro Penitenciario en condición de penado y a cargo del Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón expediente N° IP11-P-2013-005879, quien realizaba las llamadas y exigía que los depósitos se realizaran en la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER VALLES, con el objeto de no causarle daños a la víctima ni a sus familiares, según se desprende de las actas procesales, en todo caso corresponderá al titular de la acción penal, una vez concluida la investigación presentar el respectivo acto conclusivo y el grado de participación de dicho ciudadano en los hechos imputados, su vinculación con el ciudadano JOHAN QUERALES y el porqué dicho penado suministra a la víctima un número de una cuenta bancaria a la cual sólo tiene acceso el propietario de la cuenta quien es JAVIER VALLES, motivos suficientes para declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE IMPUTACIÓN Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Libertad sin restricciones del imputado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, librada por este Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial el día 09 de Septiembre de 2015, de conformidad al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado JAVIER ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.803, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de FABIAN CASTRO. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcón, Zona Nro. 2, Punto Fijo, Estado Falcón. Ofíciese al Comisario Jefe del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), a los fines de que realicen el traslado del imputado hasta la Comandancia de Polifalcón, Zona Nro. 2, Punto Fijo. QUINTO: Será publicada la presente decisión en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicará por auto separado. En relación al ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO se fija audiencia oral por orden de aprehensión para el MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado del ciudadano JOHAN MANUEL QUERALES ITRIAGO a la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de que realice el traslado del ciudadano hasta esta sede judicial, el día MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio al Tribunal Único de Ejecución de Punto Fijo informando lo acontecido. Notifíquese a la víctima FABIAN CASTRO de la celebración de la audiencia ato para el cual deberá comparecer. Se acuerda la expedición de 3 juegos de copias certificadas de la presente acta y de la publicación a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL Y ABG. PEDRO GUANIPA. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Remítase el presente asunto penal. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000529.-