REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-002775

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/10/2015, mediante la cual se le acordó a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Asimismo, la aplicación del procedimiento especial.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra de la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y de la imputada ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la imputada si tenía abogado de confianza respondiendo; SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. ALAIN GONZALEZ, previa juramentación mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la investigación de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, precalificando los hechos para ella como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicita el juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP, es todo.

Acto seguido se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.257.363. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR.

La Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrada.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito la libertad de mi defendida, es todo”.

El Tribunal procede a preguntar a la imputada de autos si desea acogerse a algunos de las fórmulas alternativas de prosecución al proceso, manifestando la misma, que no.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público imputó a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicita el juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y solicitó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la solicitud fiscal se fijó con fundamento en el artículo 356 del COPP, audiencia oral de presentación, acto procesal en el cual el Ministerio Público luego de la aprehensión presuntamente en flagrancia de la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, de una investigación prima facie y la práctica de algunas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, la circunstancias que permitan establecer la calificación, y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración; solicitara al Tribunal de instancias municipal, proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, siendo que en la presente audiencia, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 del COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables, así mismo dispone la normativa legal, que en la presente audiencia la jueza de instancia municipal deberá imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente les informará, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación, pero es el caso, que en la audiencia oral de presentación el Representante Fiscal IMPUTO a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, en tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, el Abg. NEUCRATES LABARCA como Titular de la Acción Penal imputó y solicitó y solicitó para la imputada de autos, EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para la detenida conforme a los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela narrando de lo evidenciado por las actas policiales y dado que no se pudo constatar que se encuentren llenos los extremos de la Constitución y del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD de la ciudadana antes mencionada conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a la ciudadana ROXANY LUCIA MONTERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.257.363, EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 356 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000526.-