REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-004587

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se le acordó al ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Asimismo, la aplicación del procedimiento especial.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 02:22 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala JUAN ZAMARRIPA a los fines de realizar audiencia especial conforme a la Disposición Cuarta numeral 1 del COPP, para el ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima JOSE VICENTE ENCINOZA. Se deja constancia de la comparecencia del imputado CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA. Se deja constancia de la comparecencia del defensor privado ABG. SALVADOR GUARECUCO.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que imputa al investigado, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que imputa ante este Tribunal a CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, precalificando los hechos para el como ESTAFA, contemplado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de JOSE VICENTE ENCINOZA, solicita el juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial por delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.103.965, manifestando a viva voz y manifestó: SI DESEO DECLARAR, y expone: “deseo salir de esto a la brevedad posible, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud de juzgamiento en libertad, y solicito que el fiscal presente el acto conclusivo en la oportunidad correspondiente, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público imputó en fecha 20/01/2011, al ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.103.965, el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 del Código Penal, y en la presente oportunidad procesal solicitó que el mismo, sea impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo, solicitó el juzgamiento en libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.
La imputación fiscal, es un acto procesal previsto en nuestra Ley adjetiva penal, conforme a la solicitud fiscal se fijó audiencia especial, acto procesal en el cual el Ministerio Público luego de la imputación fiscal solicitó que el mismo, sea impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA por el delito de el delito de ESTAFA, contemplado en el artículo 462 del Código Penal, En la presente audiencia la Jueza de Instancia Municipal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente le informó, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, de ser solicitadas podrán acordarse desde esta misma oportunidad procesal con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, la resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia especial, pero es el caso, que en la audiencia especial se impuso al ciudadano imputado CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA de las Fórumlas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, quien no se acogió a ninguna.
En tal sentido, siendo que la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 111.1 y 265 del COPP, le está dada en el Sistema Penal Acusatorio a las ciudadanas y ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y, en este acto, el Abg. EINER BIEL BLANCO como Titular de la Acción Penal imputó y solicitó para el imputado de autos, EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud fiscal.
Sobre lo antes plasmado, considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el representante del Ministerio Público actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD del ciudadano antes mencionado conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Imputado como se encuentra el ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA el día 20 de enero de 2011, fue impuesto en este acto de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 1 en relación con artículo 361 eiusdem, quien no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, motivo por el cual se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.103.965, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD conforme a los artículos 8, 9 y 234 del COPP. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Se le notifica al ciudadano CARLOS EDUARDO GASCA URQUIA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2015. Es todo. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 356 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000568.-