REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004174
ASUNTO : IP01-P-2014-004174

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previsto en el artículo 71 que por ser este un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precipitada ley, con la resolución 217 de fecha 23 de mayo 2006 publicada en gaceta oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 206 en concordancia con el articulo 103.2 de la ley de bosques

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman el presente asunto que en fecha 29 de abril de 2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previsto en el artículo 71 que por ser este un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precipitada ley, con la resolución 217 de fecha 23 de mayo 2006 publicada en gaceta oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 206 en concordancia con el articulo 103.2 de la ley de bosques.

En fecha 19/02/2015 se realizó audiencia de imputación conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP para el ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previsto en el artículo 71 que por ser este un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12de la precipitada ley, con la resolución 217 de fecha 23 de mayo 2006 publicada en gaceta oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 206 en concordancia con el articulo 103.2 de la ley de bosques ,se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la población de churuguara del estado falcón y la prohibición de realizar cualquier actividad de tala, de conformidad con los artículos 236 del COPP, en concordancia con los artículos 242.3 y 9 eiusdem. Se decreta el procedimiento de delitos menos graves.

En fecha 05 de junio del 2015 se realizo audiencia preliminar donde se decreto LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previsto en el artículo 71 que por ser este un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12de la precipitada ley, con la resolución217 de fecha 23 de mayo 2006 publicada en gaceta oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 206 en concordancia con el articulo 103.2 de la ley de bosques. A tal efecto ofrece como reparación simbólica, el comprometerse a sembrar 50 árboles de cualquier especie incluyendo las de la especie de pardillo.


Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744 cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones Constancia emitida por la defensa publica, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMIRTO RAMON REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA previsto en el artículo 71 que por ser este un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precipitada ley, con la resolución 217 de fecha 23 de mayo 2006 publicada en gaceta oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 206 en concordancia con el articulo 103.2 de la ley de bosques , declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000570.-