REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001144
ASUNTO :P01-P-2008-1144

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, fiscal provisorio en la fiscalía tercera del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en materia de Delitos Comunes, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6,37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7, 300 numeral 3 y 302 de la Ley Adjetiva Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL signado con el asunto Penal IPOI-P-2008-001144 y nomenclatura fiscal: 11F3-0420-2.008, lo cual hace en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 27-05-2008 se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la policía del Estado Falcón Comandancia General, Dirección de Investigaciones Penales, donde reportan entre otras cosas que: “... siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, me encontraba en un punto de control fijo la Raya ubicado en la carretera Nacional Falcón- Zulia, en el Municipio Mauroa, Limite con el Estado Zulia, cumpliendo con un dispositivo de prevención y seguridad ciudadana, cuando se logro visualizar un bus de transporte publico, el cual ordenamos que estacionara a el lado derecho de la carretera, desembarcando a sus ocupantes, para realizar inspección corporal rutinaria, logran ver a un ciudadano quien en la altura del cinto un arma de fuego tipo Revolver, el cual se le requirió la porte del mismo, mostrando este un carnet, el cual no concordaba con su cedula de identidad, por lo que se procedió a la detención del mismo, quedando identificado como YONNY ELIAS OQUENDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.949.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN suscrita en fecha 27-05-2008, suscrito por el Representante del Ministerio Publico del Estado Falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL.

2. ACTA POLICIAL suscrita en fecha 27-05-2008 suscrita por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón Comandancia General, Dirección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas en fecha 20-05-2008, donde dejan constancia de la recepción de un oficio sin numero, mas acta policial donde remiten a el ciudadano YONNY ELIAS OQUENDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.454.949 a fin de que sea reseñado, además remiten las evidencias incautadas.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas en fecha 27-5-2008 donde dejan constancia de la inspección técnica del sitio del suceso no recabando evidencia de interés criminalístico.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizado en fecha 27-05-2008, suscrita por Funcionario del cuerpo de investigaciones criminalísticas de un carnet, demonizado comúnmente como nombre del ciudadano JHONNY DE JESUS MOTA INFANTE.
6. PERITACION suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas en fecha 28-05-200, de un arma de Fuego tipo REVOLVER, marca SMITH WESSON, calibre 38 modelo 60.
7. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION suscrita en fecha 28-05-2008, por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón donde le imponen al imputado YONNY ELIAS OQUENDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.454.949, medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consistiendo en presentación periódica por ante el tribunal cada 30 días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En la presente causa se solicite el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del CÓDIGO PENAL, donde considera quien suscribe que al analizar y observar las actas procesal e conforman dicho expediente se puede concluir que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en 27-05-2008 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.

PETITORIO FISCAL

En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público como titular de la acción penal se reserva el derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los hechos aquí descritos.
Así mismo, solicita se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Por Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de el ciudadano YONNY ELIAS OQUENDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.949, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre del 2015.

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,

RESOLUCIONES Nº: PJ042015000572