REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009469
ASUNTO :P01-P-2013-009469

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABOG. NEUCRTAES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación penal tuvo inicio en fecha 12-12-2013, ya que se perpetro un robo por AMAYA MONTERO JONATHAN RAGAEL y tres sujetos desconocidos en una vivienda signada con el número 07, ubicada en el Parcelamiento José Feliz Ribas, Calle Santa Barbara, Municipio Miranda de la ciudad de Coro del Estado Falcón, la cual es de propiedad de la ciudadana JEANETTE, (demás datos a reserva del ministerio Público), la cual lograron despojar bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego a dicha ciudadana junto con los ciudadanos ENRIQUE MORENO, MIGUEL SILVA, y su sobrina MARIA GAMEZ de; la cantidad de ocho mil bolívares fuertes en efectivo y ochenta dólares, cinco Teléfonos celulares valorado todos en quince mil bolívares fuertes, y una ¡apto de color negra valorada en diez mil bolívares fuertes y documentos personas. Siendo señalada la ciudadana MARIA GAMEZ como cómplice de dichos hechos por la DENUNCIANTE, además de una entrevistas realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Coro a la ciudadana MARIA GAMEZ en donde manifestó ser la autora intelectual de los hechos que se ventilan, siendo esta entrevista anulada por el Juez. Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro Estado Falcón en fecha 16-12-2013.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
01. DENUNCIA, suscrita en fecha 12-12-2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Coro, por la ciudadana JEANETTE, (demás datos a reserva del ministerio Público). Quien manifiesta: “...Resulta que el día de hoy como a las diez de la noche me encontraba en mi residencia y llegaron cuatros sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a todos lo que estábamos en la casa, logrando llevarse la cantidad de ocho mil bolívares fuertes en efectivo y ochenta dólares, también se llevaron cinco Teléfonos celulares valorado todos en quince mil bolívares fuertes, una lapto de color negra valorada en diez mil bolívares fuertes y documentos personas tanto mi esposo como personales Es Todo. (¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora intelectual del hecho que narra? Contesto: “Si, yo sospecho de mi sobrina de nombre MARIA GAMEZ, ya que ella era la única persona que sabia que ese dinero se encontraba en la casa, además el muchacho que logre reconocer se parece mucho a un sujeto que tiene un taxi, el cual le realiza las carreras a mi sobrina”....). (... ¿Diga usted que medios utilizaron los sujetos para ingresas al inmueble? Contesto:”Yo cerré todas las puertas de mi casa como a las ocho de la noche pero mi sobrina MARIA GAMEZ, salio supuestamente para que una vecina y cuando regreso se sentó frente a la casa y fue cuando los sujetos llegaron y la agarraron, posteriormente entraron y la traían a ella jalándola por el cabello pero yo note que ella estaba muy calmada y cuando yo intentaba ver a los sujetos ella me tapaba la cara que no volteara a verlos”...). (.. ¿Diga usted que personas tenían conocimiento de la existencia del dinero que se encontraba en su residencia? Contesto: aMi esposo y mi sobrina MARIA GAMEZ, lo mas extraño es que los sujetos llegaron directo a la gaveta donde estaba el dinero, es mas estaban bajo llave y ellos forzaron la cerradura se fueron directo a donde estaba el dinero”...) A través de este elemento de convicción se demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos encuadrando con el acta policial suscrita en fecha 17-12-2013.
02.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02393, suscrita en fecha suscrita en fecha 12-12-2013 por los funcionarios DETECTIVES YOANDRIX GUZMAN y ALDEMAR ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada en el siguiente
lugar: “...UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 07, UBICADA EN EL PARCELAMIENTO JOSE FELIZ RIBAS, CALLE SANTA BARBARA, MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCÓN....” A través de este elemento se deja constancia de la existencia y las características del lugar del sitio del suceso lo que encuadra con la denuncia y acta policial suscrita en fecha 17-12-2013.
03.- REGULACIÓN PRUDENCIAL, suscrita en fecha 12-12-2013, por el funcionario YONDRIX GUZMAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, realizado a los siguientes objetos “...01- CINCO (05) TELEFONOS DE DISTINTAS MARCAS Y MODELOS 02- UNA (01) COMPUTADORA TIPO LAPTO...”A través de este elemento de convicción se demuestra el valor de los objetos que fueron robados en fecha 12-12-2013 encuadrando con la denuncia interpuesta en esa misma fecha.
04.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15-12-2013, a través del cual se ordenó, de conformidad con lo previsto en los Artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL


FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Representación del Ministerio Público, observa que de las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 458, 84 y 286 del CODIGO PENAL respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, no existen elementos de convicción que permitan la individualización del autor del hecho referido, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la identificación del sujeto activo de los hechos descritos. De acuerdo con lo establecido anteriormente, aun cuando en el caso que nos ocupa la comisión del delito esta demostrado procesalmente, considera quien suscribe, que ante la carencia de individualización del imputado y habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 12 DE DICIEMBRE DE AÑO 2013 y en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna.
PETITORIO FISCAL

En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento, de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “.... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por fiscalía segunda del Ministerio Público a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.212.667, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.”Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha veintinueve de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000571