REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2009-000128

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 26 de marzo de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 24.659.315, quien fue aprendido por encontrarse en condición de requerido según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por este Tribunal en relación al asunto IP01-P-2009-000128, por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 02:13 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil asignado a la sala JOSE MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la Orden de Aprehensión solicitada por parte de la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA en contra del ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER, previo traslado por parte de órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Sexto penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ. En este estado la ciudadana Jueza le informa al ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER, que fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2014, siendo efectiva en fecha 22 de septiembre de 2014 y en fecha 15 de diciembre de 2014 se realizó Audiencia preliminar donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de cinco (05) meses decretándose la libertad inmediata.

A tal efecto la ciudadana Juez informa que se le acuerda al ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 24.659.315, la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se verifica ninguna Aprehensión Judicial en lo que respecta al ciudadano y no se ubica en el Sistema alguna causa, no existiendo elementos de peso para dejarlo en detención.

Se deja constancia que la defensa Pública solicita la libertad inmediata de su defendido y se libre oficio al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y entréguese un ejemplar al ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER. Líbrese oficio al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Líbrese oficio a los órganos de de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto ya fue materializada. Se entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos.


CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido por este Tribunal ; sin embargo, en fecha 22-9-2014 el ciudadano es aprehendido en virtud de la orden dimanada de este Despacho Judicial, quedando detenido, para posteriormente, quedar en libertad en virtud de la celebración de audiencia preliminar en la cual se impuso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no media orden judicial de aprehensión vigente contra le precitado ciudadano.
Así las cosas, siendo que conforme nuestra Constitución, ningún ciudadano puede ser detenido, salvo orden judicial o la comisión de un delito flagrante y esta norma de orden constitucional debe ser respetada en todo proceso penal; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” ,
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado o imputada son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,

Aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR libertad sin restricciones y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CORNELIO JESÚS MEDINA ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 24.659.315, la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó notificar al Asesor Jurídico Nacional y División de Información Policial a los fines de la actualización de los datos del encartado en el sistema SIIPOL. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000586.-