REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004658
ASUNTO : IP01-P-2012-004658


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por PEDRO TEO BORREGALES CESPEDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 numeral 18 y 37 ordinal 16°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 300 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Imputados:
ANTONI JOSE DIAZ DORANTES, Venezolano, mayor de edad, de 24 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.824.627, residenciado en el Barrio Las Panelas. Calle Libertad entre Calle Proyecto e Isla, Coro, Estado Falcón.
KELVIS JOSE ACEVEDO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de 21 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°20.161.455, residenciado en la Calle N°52. Sector Santa Inés, Parroquia Miguel Peña, Valencia. Estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
En fecha 14-05-2012. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; momentos que se encontraban en labores de servicios, específicamente por el Barrio Las Panelas, Calle Libertad con esquina de la Calle Proyecto, de Coro, Estado Falcón; avistaron a dos ciudadanos, el primero de ellos vestía una franelilla de Color Blanco, y el segundo portaba un suéter de color morado con un pantalón jeans con signos de deterioro y desgastes por el uso, quienes se encontraban al lado de un vehiculo Tipo Moto, Modelo Haolin, Color Rojo. Placas AD9F7OV, dichos ciudadanos al notar la presencia policial, mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizar una revisión corporal, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, los mismos, quedaron identificados como ANTONI JOSE DIAZ DORANTES, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Las Panelas, de Coro, Estado Falcón; y el segundo ciudadano fue identificado como KELVIS JOSE ACEVEDO SÁNCHEZ, de 24 Años de edad, residenciado en el Sector Santa Inés, Parroquia Miguel Peña. Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien, los funcionarios actuantes, procedieron a verificar en el sistema de investigación policial, debido a que se conglomero un grupo de personas, con la intención de amedrentar a la comisión, los mismos se retiraron del lugar; una vez presente en el despacho, al momento de disponer descender de uno de sus vehículos, en la parte del estacionamiento interno de ese, ambos ciudadanos sin motivos algunos, comenzaron vociferar palabras obscenas y agredir físicamente a los integrantes de la comisión, donde se vieron en la Necesidad de inmovilizarlos, utilizando para ello, la fuerza física, y en vista, de funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de dichos ciudadanos procedieron a verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial , logrando constatar que los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula, así mismo presenta los registros policiales: ANTONI JOSE DIAZ DORANTES, presenta Droga, de fecha 15-04-2009; y el ciudadano KELVIS JOSE ÁCEVE. igualmente registro por el delito de Droga, por la Sub-Delegación de Valencia. Estado Carabobo. Así mismo, el vehiculo Tipo Moto, Modelo Haojin, Color Rojo, Año 2012, no presenta solicitud. Finalmente los funcionarios actuantes procedieron a trasladar dichos ciudadanos hasta el Comando Policial. Posteriormente, en fecha 16-11-2012, los ciudadanos antes mencionados, fueron puestos a disposición del Tribunal Penal de Control de Coro. Estado Falcón, por la presunta comisión de delito de Resistencia a la Autoridad, el cual les decreto Libertad sin restricciones.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-11-2012, de la cual se desprende que los funcionarios se trasladaron al sitio del seceso, con la finalidad de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho.
2. DICTAMEN PERICIAL PRACTICADO AL VEHÍCULO Tipo Moto, Modelo Haojin, Color Rojo, Año 2012, arrojando este como resultado: Que el mismo no se encuentra solicitado por ningún ente policial.
3.- ACTA DE ENTREGA, suscrita en fecha 21-01-2013, por el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Estado Falcón Neucrates Enrique Labarca Carrillo. Mediante la cual ordena la entrega del vehículo Tipo Moto, Modelo Haojin, color Rojo, Año 2012, al ciudadano Jesús Rafael Vera Colina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del contenido de las Actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra Legislación Penal, puesto que posteriormente se acordó la entrega del vehiculo antes mencionado, así como también, el Tribunal Penal de Control, decreto Libertad sin restricciones a dichos ciudadanos, ya que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, y siendo que dichos hechos no revisten carácter penal al no verificarse la comisión de algún delito. De manera que los mismos se ajustan plenamente al supuesto contenido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO...”



PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solícita sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal. Y así decide


DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Superior con competencia para actuar en el plan de descongestionamiento de causas del ministerio publico a favor del ciudadano ANTONI JOSE DIAZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.824.627 y KELVIS JOSE ACEVEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.161.455, por cuanto el hecho imputado no es típico a tenor de lo previsto en el articulo 300 ordinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre del 2015.
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000575.-