REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-002877

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual acordó imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, para el ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el Tribunal estimo:


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala SAUL MENDEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, y del imputado CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA, previo traslado por el Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al defensor público de guardia, compareciendo el Defensor Público 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Se deja constancia que el Representante Fiscal informa al Tribunal que se desconocen familiares de la víctima hoy occisa, por lo que el Tribunal práctico la notificación de la misma.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano imputado CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGA CONDE (OCCISA), mencionó los elementos de convicción que sustentan la investigación solicitando sea impuesto de una medida cautelar de presentación, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242.3 del COPP, así mismo, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, finalmente consigno constante de un folio actuación complementaria contentiva de necroscopia de ley a los fines de que sea agregada a los autos, es todo.

Acto seguido la Jueza impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.161.865, de 32 años de edad, manifestando: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “solicito libertad plena por cuanto en el acta policial de arrollamiento de peatón con muerto, la cual consta al folio 04 de dicha causa queda demostrado que la hoy víctima inmediato cruzar la avenida de manera imprudente contrario a las normas , es todo”.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.




DE LOS HECHOS


Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 19/10/2015 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO YENDY SANCHEZ y OFICIAL AGREGADO VENTURA JOSÉ, adscritos a CENTRO DE COORDINACIÓN TRÁNSITO FALCÓN ESTACIÓN POLICIAL LA VELA DE CORO del estado Falcón: “…En el día de hoy, 19 de Octubre del Dos Mil Quince, siendo las 11:00 de la mañana, compareció por ante este despacho, sala técnica de investigación de Accidentes penales del Centro de Coordinación Policial Transito Falcón Coordinación Coro, los funcionarios: Supervisor Agregado: Yendy Suárez, Oficial Agregado (CPNB) Ventura José, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 113, (Órgano de Policía de Investigación) 114 (Práctica de Diligencias) y 115 (Elaboración de Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 214 (Carácter de Policía de Investigación Penal) de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: con esta misma fecha; 19 de octubre 2015 y encontrándonos de servicios en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro. a la orden de accidente y siendo las 09:00 Am. nos fue informado por el Supervisor Agregado(CPNB) Chirinos Henry, Jefe de los Servicios, para que nos trasladáramos a la Avenida Cherna Saher frente a la plaza Hugo Chávez Frías De Coro, Municipio Miranda, Parroquia san Antonio del Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente ocurrido en ese sector, al llegar al sitio antes descrito, pudimos observar una persona fallecida de sexo (femenino) sobre el pavimento y un vehículo sedan de color blanco con daños recientes, constatando la veracidad de los hechos del accidente siendo ese de tipo: Arrollamiento A Peatón Con Muerto, en el sitio también se encontraban las siguientes comisiones Estadales policiales: (Polifalcón) Oficial Agregado: Juan Carlos Castro, Oficial Agregado: Jorge Colina en la unidad P-398, Bomberos de Coro: Sargento primero Emmanuel Tambo en la unidad motorizada Águila 1, siendo estos quienes nos entregaron al conductor involucrado quedando identificado como: Carlos Javier Segundo Corona de 32 años de edad de cedula de identidad numero: 16.161.865, venezolano, chofer, soltero, residenciado en Cabimas calle Píritu, sector médano 2, casa s/n del estado Zulia, el mismo conducía el vehículo placas: 495A4AV, Marca: Chevrolet, Modelo: Celebrity, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco. Año:199l, Uso: Trasporte Público, S/C: IGIBN53E5MWISS959, Propiedad: Antonio José Estrada García de cedula de identidad numero: 11.895.981, perteneciente a la línea de asociación civil unión conductores Falcón-Zulia RIF: J302385768, cabe destacar para el momento del accidente el mismo prestaba servicio público de pasajero (Coro-Cabimas) tomándosele datos filiatorios a los pasajeros , los mismo informando que la ciudadana ( Peatón) cruzaba la vía en sentido norte-sur (urbanización cruz verde hacia el parque Hugo Chávez) sin percatarse del vehículo donde ellos circulaban produciendo el accidente, posteriormente se identifico a la persona fallecida en presencias de testigos y quedando identificada como: Dominga Del Carmen Condes de 59 años, de cedula de identidad numero: 9.525445, venezolana, soltera, ama de casa, residenciada en la urbanización Francisco de Miranda, calle 9-A, Modulo 18, casa: 35 de coro para luego ser trasladada a la morgue del C.I.C.P.C de coro para su respectiva necropsia de ley siendo trasladada en la unidad placas: 35V-KAV Marca: Ford , Tipo: Pick-up conducida por el comisario (CPNB) Ramón Sibada , posteriormente se tomaron las medidas de seguridad del caso, elaborando el grafico demostrativo y la posición final en la que fue encontrado el vehículo y la persona fallecida con sus respectivas medidas métricas y fijaciones fotográficas, posteriormente realice una llamada telefónica al estacionamiento Occidente para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad Placas: LAC850 conducida por el Ciudadano: Antonio Méndez, a quien le ordene el rescate, remoción y traslado del vehículo involucrado al estacionamiento Occidente, elaborándosele su orden de depósito, Una vez recabada toda esta información, nos trasladamos a nuestro comando con el ciudadano conductor leyéndoles sus Derechos de imputado de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico procesal penal e informamos al jefe de los servicios antes identificado lo relacionado al Accidente y elaboramos el parte respectivo. Cumpliendo lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar llamada telefónica al fiscal tercero de guardia Doctor: Guillermo Amaya del Ministerio Publico de esta localidad, y que se tomo la decisión con éste procedimiento: El Vehículo quedaron depositados en el Estacionamiento Occidente de Coro, Conductor detenido quien resulto Ileso y quedo detenido en las instalaciones de este comando por encontrarse involucrado en un hecho por fragancia de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico procesal penal en el centro de coordinación policial de transporte terrestre de Coro, elaborándose la orden de depósito, orden de experticia avalúo y necropsia de ley a la persona fallecida. Se procedió a la elaboración del expediente, quedando este signado como Acta Nro.: ACTA POLICIAL Nro.: PNB-SP-0l5-GD-16I65- 2015 ARROLLAMIENTO A PEATON CON MUERTO,…”

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la DOMINGA DEL CARMEN CONDES (occisa), el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (19/10/2015).
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones el CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, INFORME POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS INFORME DE EXPÉRTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 2010/2015, realizada por la DRA. DELIBETH ALVAREZ Médico Forense al cadáver de la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN CONDES (occisa).
Ahora bien, el Ministerio Público aportó elementos de convicción en las escasas horas de investigación, y son suficientes, a criterio de esta Juzgadora para acreditar, prima facie, la existencia de un hecho punible imputado al ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA, toda vez que fue aprehendido en flagrancia en el sitio del suceso.
Así las cosas, este Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN CONDE (OCCISA).
Ahora bien, a los fines de acreditar el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima en primer lugar que el delito imputado merece medida de coerción personal, se presentaron suficientes elementos de convicción, asimismo se observa que en la presente investigación se acredita el peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no reside en esta jurisdicción del estado Falcón, por lo que es preciso imponer una medida que satisfaga las resultas del proceso, encontrándose acreditado el tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en atención a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal Tercero Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición para el imputado de autos, de una medida sustitutiva de libertad, en atención a la idoneidad y proporcionalidad de las medidas de coerción, considera esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada treinta días. En cuanto al alegato de la Defensa Pública, corresponderá al Titular de la Acción Penal en todo caso, determinar si en el presente caso se trató de un hecho propio de la víctima o no, no obstante durante la fase de investigación podrá aportar o solicitar al Ministerio Público diligencias de investigación a favor de su representado, motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud fiscal toda vez que cursan en autos suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos que ameritan la prosecución de la investigación por lo que es preciso asegurar al imputado al proceso para garantizar la búsqueda de la verdad. Y así se decide.-

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el imputado fue impuesto de las medidas alternativas a prosecución del proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.161.865, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242.3 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acoge la Precalificación Fiscal para el ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de DOMINGA CONDE (OCCISA). TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la Defensa Pública 4° Penal. CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del COPP. QUINTO: Líbrese boleta de Libertad al ciudadano CARLOS JAVIER ARRIECHE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.161.865. Se agrega ala necroscopia de ley consignada por el Representante Fiscal. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado toda vez que no residen en la jurisdicción. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000578.-