REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002741
ASUNTO : IP01-P-2015-002741

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO


Se recibió por ante este Tribunal de Control en esta misma fecha, ejerciendo funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano KRISTIAN JOSÉ FIGUEROA BUENO, actuando en su condición de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN y, en uso de las atribuciones conferidas por los ordinales 7° y 90 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 deI Código Orgánico Procesal Penal con base a lo expresamente establecido en el artículo 218 ejusdem y, en virtud de lo contemplado en los artículos 10; 11 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística vigente, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal requiere se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…Debido a que se hace necesario la Inspección en una Vivienda, la cual
esta Ubicada en: CALLE LIBERTAD ENTRE CALLEJON SUCRE Y
MILAGRO, CASA S/N°, DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCA Y
EN EL BORDE DE LA FACHADA SE ENCUENTRA DECORACIONES DE
CORALINA, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL
ESTADO FALCÓN, Y LIMITA AL OESTE CON UNA BODEGA DE COLOR
VERDE, AL ESTE CON UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA
DETERIORADA Y PORTON DE METAL COLOR BLANCO, LUGAR
DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS APODADOS “LOS
VALENCIANOS”, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, ASI COMO
OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE GUARDEN
RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con el Caso que se instruye por ante este Despacho Fiscal signado con el Nro. MP-471030-2015, por uno de los delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO que en primer lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el articulo 196, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar el registro de dicho inmueble, en base a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Yen vista de que se presume que en la referida vivienda se localiza ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA. Asimismo, se informa que el Órgano que procederá a practicar dicho allanamiento será en este caso en particular POR LOS FUNCIONARIOS Inspector MANUEL ALONZO, FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, Detective GLAISMARY VIÑA, adscritos al área de Investigación de esta Sub. Delegación como Personal de Apoyo....”.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud, igualmente acompaña actuaciones propias de la investigación suscrita por los funcionarios actuantes, señala la necesidad de entrar y registrar vivienda ubicada en la siguiente dirección: CALLE LIBERTAD ENTRE CALLEJON SUCRE Y MILAGRO, CASA S/N°, DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCA Y EN EL BORDE DE LA FACHADA SE ENCUENTRA DECORACIONES DE CORALINA, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, Y LIMITA AL ÓESTE CON UNA BODEGA DE COLOR VERDE, AL ESTE CON UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA DETERIORADA Y PORTON DE METAL COLOR BLANCO, LUGAR DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS APODADOS “LOS VALENCIANOS”, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA signado con el Nro. MP-471030-2015, por uno de los delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los FUNCIONARIOS Inspector MANUEL ALONZO, FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, Detective GLAISMARY VIÑA, adscritos al área de Investigación de esta Sub. Delegación como Personal de Apoyo, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE ALLANAMIENTO, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: ARMAS DE FUEGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, signado con el Nro. MP-471030-2015, por uno de los delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: CALLE LIBERTAD ENTRE CALLEJON SUCRE Y MILAGRO, CASA S/N°, DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCA Y EN EL BORDE DE LA FACHADA SE ENCUENTRA DECORACIONES DE CORALINA, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, Y LIMITA AL ÓESTE CON UNA BODEGA DE COLOR VERDE, AL ESTE CON UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA DETERIORADA Y PORTON DE METAL COLOR BLANCO, LUGAR DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS APODADOS “LOS VALENCIANOS”, a los fines de la ubicación e incautación de ARMAS DE FUEGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA,, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO el cual será practicado por FUNCIONARIOS Inspector MANUEL ALONZO, FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, Detective GLAISMARY VIÑA.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO A UN INMUEBLE UBICADO: CALLE LIBERTAD ENTRE CALLEJON SUCRE Y MILAGRO, CASA S/N°, DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCA Y EN EL BORDE DE LA FACHADA SE ENCUENTRA DECORACIONES DE CORALINA, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, Y LIMITA AL ÓESTE CON UNA BODEGA DE COLOR VERDE, AL ESTE CON UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCA DETERIORADA Y PORTON DE METAL COLOR BLANCO, LUGAR DONDE RESIDEN UNOS CIUDADANOS APODADOS “LOS VALENCIANOS”, a los fines de la ubicación e incautación de ARMAS DE FUEGO, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, signado con el Nro. MP-471030-2015, por uno de los delitos previstos en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, el cual será practicado por FUNCIONARIOS Inspector MANUEL ALONZO, FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado ADAN BOHORQUEZ, Detective GLAISMARY VIÑA, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000508.-