REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000335
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002107
PONENTE: DRA. YANINA BETARIZ KARABIN
De las partes
Recurrente: Abg. Javier Rojas Aguado, en su carácter de Representante de la Victima MARIANGEL FRANCO CASTELLANO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del Estado Lara.
Procesado: LEONARDO ENRIQUE COUNTINHO GOZAINE.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión de fecha 05/06/2015 y fundamentada en fecha 08/06/2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUNTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad N° 12.020.484, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Rojas Aguado, en su carácter de Representante de la Victima MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, contra la decisión de fecha 05/06/2015 y fundamentada en fecha 08/06/2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUNTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad N° 12.020.484, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Javier Rojas Aguado, en su carácter de Representante de la Victima MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 05/06/2015 y fundamentada en fecha 08/06/2015, se observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto en 30/06/2015, que el lapso de tres (03) días al que hace referencia la Sentencia Vinculante Nº 1268, de fecha 12/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, comenzó a transcurrir a partir del día 29/06/2015, día hábil siguiente a la publicación de la decisión, hasta el día 01/07/2015, tal como se desprende el computo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (82) de la pieza Nº 2 del presente asunto. Se deja constancia que el Tribunal A quo, no dio despacho desde el día 09/06/2015 hasta el día 26/06/2015, por encontrarse la Jueza Nataly González Páez de reposo medico. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Javier Rojas Aguado, en su carácter de Representante de la Victima MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, contra la decisión de fecha 05/06/2015 y fundamentada en fecha 08/06/2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2 del estado Lara, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, de la causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUNTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad N° 12.020.484, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (15) días del Mes de Octubre de 2015 de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000335
YBK/emyp