REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000857
ACUMULADO: KP01-R-2014-000859
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025442
PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:
Recurrentes: Abogada Ana Elena Cordido, en su condición de Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, en defensa del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERÁN y Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3°, para ambos imputados y en relación al imputado ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN Nº V-20.237.220, ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ Nº V-21.141.020, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3°, para ambos imputados y en relación al imputado ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal.
Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000857, interpuesto por la Abogada Ana Elena Cordido, en su condición de Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, en defensa del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERÁN y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000859, interpuesto por los Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA y Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN Nº V-20.237.220, ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ Nº V-21.141.020, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3°, para ambos imputados y en relación al imputado ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal.
Se recibe en fecha 29 de Septiembre de 2015, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Yanina Karabin Marín.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KOP01-R-2014-0000857, es la Abogada Ana Elena Cordido, en su condición de Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, en defensa del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERÁN y el Recuro de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000859, son los Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA, por lo que los mismos se encuentran legitimados para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, se observa que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 05/08/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes (Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Lara), hasta el día 18/08/2015, y que los Recursos de Apelación signados con los N° KP01-R-2014-000857 y KP01-R-2014-000859, fueron interpuestos en fecha 24/11/2014. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que ambos Recursos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR los referidos recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000857, interpuesto por la Abogada Ana Elena Cordido, en su condición de Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, en defensa del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERÁN y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2014-000859, interpuesto por los Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA y Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Deibis A. Sánchez F. y Douglas A. Sánchez, en su condición de Defensores Privados del ROBERT JESÚS CAMACHO LOZADA, ambos contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, mediante el cual Condenó a los ciudadanos ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN Nº V-20.237.220, ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ Nº V-21.141.020, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3°, para ambos imputados y en relación al imputado ROY JOHAN MONTIL BERRO TERAN, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (20) días del Mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
Asunto: KP01-R-2014-000857
Acumulado: KP01-R-2014-000859
YBK/emyp