REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000473.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002745

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN

De las partes:
Recurrente: Abg. Anibal B. Palacios C. y Abg. Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano NADDAF NADDAF MATTA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 22/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho WILLIAN DARIO BRACAMONTE, en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público del Estado y por consiguiente AUTORIZA, al representante de la Vindicta Pública a reaperturar la investigación al ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, el Archivo Judicial de las actuaciones que integran el presente asunto penal instruida en su contra por la presunta comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad N° 7.409.037, ADEL NAGID ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad No. 11.879.699 y ZAMMAR JORGES CHARBEL.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Anibal B. Palacios C. y Abg. Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, contra la decisión dictada en fecha 22/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho WILLIAN DARIO BRACAMONTE, en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público del Estado y por consiguiente AUTORIZA, al representante de la Vindicta Pública a reaperturar la investigación al ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, el Archivo Judicial de las actuaciones que integran el presente asunto penal instruida en su contra por la presunta comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad N° 7.409.037, ADEL NAGID ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad N° 11.879.699 y ZAMMAR JORGES CHARBEL.

Dándosele entrada en fecha 15 de Octubre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abg. Anibal B. Palacios C. y Abg. Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano NADDAF NADDAF MATTA., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 22/07/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 28/08/2015. Ahora bien, del computo efectuado por el Tribunal A Quo, se desprende que el lapso de cinco (05) al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 24/08/2015, día hábil siguiente a la decisión recurrida, hasta el día 28/08/2015, tal como si lo indica el computo de la recurrida, que riela al folio (24) del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 02/10/2015 día hábil siguiente al emplazamiento efectuado, hasta el día 07/10/2015, dejándose constancia que la parte emplazada (Fiscalia Segunda del Ministerio Público) ejerció su derecho de contestar el Recurso de Apelación en fecha 23/09/2015. ASI SE ESTABLECE.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Anibal B. Palacios C. y Abg. Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, contra la decisión dictada en fecha 22/07/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud presentada por el profesional del derecho WILLIAN DARIO BRACAMONTE, en su condición de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público del Estado y por consiguiente AUTORIZA, al representante de la Vindicta Pública a reaperturar la investigación al ciudadano NADDAF NADDAF MATTA, el Archivo Judicial de las actuaciones que integran el presente asunto penal instruida en su contra por la presunta comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SLEIMAN NAGIB ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad N° 7.409.037, ADEL NAGID ZAMMAR ARRAGE, titular de la cedula de Identidad N°. 11.879.699 y ZAMMAR JORGES CHARBEL.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 21 días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2015-000473
YBK/emyp