REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001928
ASUNTO: KP11-P-2015-001928
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 22-10-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 13-06-2015, según Acta Policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta Policial en contra del ciudadano EDILIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Cedula de identidad Nº V- 13.776.205, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial.
En fecha 30-09-2013, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos EDILIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Cedula de identidad Nº V- 13.776.205, Por el delito de HURTO AGRAVADO Nº 452 Nº 1 EN RELACIONA EL ARTICULO 890 DE CODIGO PENAL, tal como se evidencia en folio 21 al 25 del presente.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano EDILIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Cedula de identidad Nº V- 13.776.205, Por el delito de HURTO AGRAVADO Nº 452 Nº 1 EN RELACIONA EL ARTICULO 890 DE CODIGO PENAL la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDILIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Cedula de identidad Nº V- 13.776.205.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Un (01) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- .- Realizar 1 trabajo comunitario en el consejo COMUNAL SECTOR LOS RÓRALES.
- No incurrir en otro hecho delictivo
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano EDILIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA Cedula de identidad Nº V- 13.776.205., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Un (01) Meses, por el delito de HURTO AGRAVADO Nº 452 Nº 1 EN RELACIONA EL ARTICULO 890 DE CODIGO PENAL, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- .- Realizar 1 trabajo comunitario en el consejo COMUNAL SECTOR LOS RÓRALES.
- No incurrir en otro hecho delictivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO