REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2014-000583

En fecha 25 de noviembre de 2014, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito presentado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUDIÑO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.199.224, asistida por la abogada Magaly Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.443, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Seguidamente, en fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso y el 3 de diciembre de 2014, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual se libró en fecha 16 de marzo de 2015.

En fecha 30 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la causa, el ciudadano José Ángel Cornielles, en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Luego, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de la contestación, sin que haya presentado escrito alguno ni por si ni por intermedio de apoderado alguno; pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 6 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva correspondiente, al cuarto (4°) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 14 de octubre de 2015, se celebró la audiencia definitiva del asunto, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (5) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUDIÑO CAMPOS, asistida por la abogada Magaly Muñoz, ambas ya identificadas, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Por ello, en el auto de fecha 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “TERCERO” se ordenó oficiar a “(…) al ciudadano DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública”.

De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, aún cuando fue debidamente requerido por este Órgano Jurisdiccional a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.


Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.

A tal fin, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado a la Ministerio del Poder Popular para la Salud, para consignar lo solicitado, y así se declara.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA oficiar a la DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

José Ángel Cornielles Hernández

El Secretario,

Luis Febles Boggio


Publicada en su fecha a las 09:40 a.m.

El Secretario,