REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2014-000326
En fecha 2 de julio de 2014, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORILET ROSIBEL SILVA PERDOMO, titular de la cédula de identidad número V-13.196.523, asistido por el abogado Carlos Segundo Arrieche Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.390, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
Seguidamente, en fecha 3 de julio de 2014, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso y el 4 julio del mismo año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual se libró en fecha 25 de junio de 2015.
Luego, en fecha 7 de octubre de 2015, se recibió escrito de contestación por parte del ciudadano Miguel Ramón Rojas Morillo, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704.
En fecha 8 de octubre de 2015, este Juzgado por mediante auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 15 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose por la parte querellada la abogada Jojana Elkadi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 92.367, se dejó constancia que la parte querellante no compareció ni por si no por intermedio de apoderado judicial alguno y por cuanto la misma no demostró interés en la apertura del lapso probatorio, se ordenó fijar por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia definitiva.
Consecutivamente en fecha 16 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente. De esta forma, en fecha 23 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, encontrándose presente por la parte querellada la abogada Jojana Elkadi, ya identificada, se deja constancia que la parte querellante no compareció ni por si no por intermedio de apoderado judicial alguno. En la misma, este Juzgado difirió el dictado del dispositivo del fallo, por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes; vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORILET ROSIBEL SILVA PERDONMO, asistida por el abogado Carlos Segundo Arrieche Crespo, ambos ya identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
Por ello, en el auto de fecha 4 julio de 2014, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, en el particular “Tercero:” se ordenó oficiar a “(…) a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, a los fines de que remita el original del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública”.
Ahora bien, se observa de lo expuesto en el escrito libelar que “(…) en fecha Veinticinco (sic) (25) de Septiembre (sic) del 2.006, [fue] Contratada (sic) por el Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, para aquel entonces Cap. Luis Alberto Plaza Paz, en el cargo de LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN (…) posteriormente en fecha Doce (sic) (12) de Marzo (sic) del 2.010, [fue] designada como FISCAL DE RENTAS I, (…) en fecha Diecinueve (sic) (19) de Agosto (sic) del 2.010, mediante Resolución (sic) Número (sic) A-2010-231, [fue] nombrada PRESIDENTA DEL FONDO DE DESARROLLO ECONOMICO (ENCARGADA), (…) el Once (sic) (11) de Enero (sic) de 2.014, vol[vió] a [su] cargo dentro de la ALCALDIA como FISCAL DE RENTAS I, hasta el día Ocho (sic) (08) de Abril (sic) del 2.014, que el ALCALDE DEL MUNICIPIO JIMENEZ, Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTIN MONTELONGO (…) donde ilegalmente estableció [su] cargo de Confianza (sic) y procedió a remover[la] del Cargo (sic) basándose en que supuestamente era de Confianza (sic) (…) estableciendo funciones que no reali[zó] en los últimos 3 meses de la relación de trabajo como eran: actividades de fiscalización e inspección y rentas, siendo que para ese momento las que reali[zó] fue simplemente de atención al público y trabajo administrativo que no implicaba funciones especiales para considerar[la] de CONFIANZA, (sic) por lo cual la relación de trabajo termino por Despido Injustificado de conformidad al artículo 92 de la L.O.T.T, ya que esta Resolución (sic) es Nula (sic) debido a que establece falsos supuestos en las actividades que termin[ó] realizando durante el último periodo de la relación de trabajo (…)”. (Mayúsculas y negritas de la cita, corchetes de este Juzgado).
Ciertamente, aduce el querellante que al acto administrativo que la remueve de su cargo, afecta sus derechos, lo que constituye la suspensión de su salario desde el mes de abril de 2014, y así se encuentra establecido en la resolución N° A-2014-060 de fecha 31 de marzo de 2014, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara.
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido. Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUMINEZ DEL ESTADO LARA., que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes de la resolución N° A-2014-060 de fecha 31 de marzo de 2014, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante la cual se resuelve remover del cargo a la ciudadana ZORILET ROSIBEL SILVA PERDOMO
A tal fin, se otorga un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más un (01) día continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado a la Dirección de Recursos Humanos Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la Dirección de Recursos Humanos Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más un (01) día continuo para la ida y un (01) día continuo para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
José Ángel Cornielles Hernández
El Secretario,
Luis Febles Boggio
Publicada en su fecha a las 09:40 a.m.
El Secretario Temporal,
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