REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000285
PARTE ACTORA: JOEL HOMERO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°12.883.095.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREDDY ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RANGEL ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.197.586.
TERCERO OPOSITOR: TRANSPORTE MM 2711, C.A., inscrita originalmente en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 152-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de (antes) Distrito Federal y Estado Miranda; actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 35, Tomo 59-A de fecha 3 de agosto de 2009, representada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.090, en su carácter de Presidente de la referida firma mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: EDER XAVIER SALAZAR, LENIN JOSÉ COLMENAREZ y ÁNGEL CELESTINO COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.668, 90.464 y 173.720, respectivamente
MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBARGO PREVENTIVO (COBRO DE BOLIVARES)

Vista la diligencia suscrita y presentada por los Abogados LENÍN COLMENÁREZ, Apoderado Judicial del Tercer Opositor; y por la otra parte el ciudadano JOEL HOMERO ALVARADO, parte actora, asistido por el Abg. Greddy Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en la presente OPOSICIÓN A EMBARGO PREVENTIVO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por JOEL HOMERO ALVARADO RAMOS en contra del ciudadano PEDRO RANGEL ALVARADO RAMOS, la cual se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy 20de Octubre de 2015, comparecen por ante este tribunal, LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.464, procediendo en este acto como apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE MM 2711, C.A., inscrita originalmente en fecha 31 de marzo de 1.997, bajo el número 60, Tomo: 152-A, por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del (antes Distrito Federal y Estado Miranda, hoy día inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, carácter el mío que se desprende de los autos, en lo sucesivo “EL TERCERO OPOSITOR” por una parte y por la otra, JOEL HOMERO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.883.095, debidamente asistido en este acto por GREDDY ROSAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.372, en lo sucesivo “EL ACCIONADO”, quienes han acordado suscribir la presente Transacción, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Vigente, lo cual hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: “EL ACCIONADO”, Conforme a lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de Alzada en fecha 26-06-2015, que declaró sin lugar el recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2.015, en la cual se ordena entregar el bien que de seguidas se identifica: Una bomba marca VIKING, serial número 4029, Modelo 18 MG, color amarillo, con sus correspondientes acoples y entregada en su estado original, en buenas condiciones de uso y mantenimiento, la cual debe ser entregada a “EL TERCERO OPOSITOR”. SEGUNDO: “EL ACCIONADO” a los fines de dar cumplimiento a lo dictado por este Tribunal, procede en este acto a realizar la entrega voluntaria del precitado bien, la cual es recibida en este acto por el Apoderado Judicial de “EL TERCERO OPOSITOR”, quien declara recibirla y entregarla en esta misma fecha a su mandante a los fines legales consiguientes. TERCERO: El apoderado Judicial de “EL TERCERO OPOSITOR”, declara en este acto que recibe el equipo ut supra mencionado y declara debidamente canceladas las cantidades generadas por concepto de costas procesales y honorarios profesionales generados en el presente proceso Judicial, es decir, las costas causadas con ocasión a la tramitación de la tercería interpuesta, impuestas en la sentencia dictadas en el cuaderno de tercería KN02-X-2014-000007, así como las costas generadas en el recurso de Apelación decidido por este Tribunal CUARTO: Ambas parte declaran de manera formal y libre de coacción, que cumplidas como han sido las condiciones establecidas en la presente transacción, nada quedan a deberse ninguno de los involucrados en el presente acuerdo como consecuencia de la relación Jurídico sustantiva debatida en esta causa, por lo que ambas partes renuncian al ejercicio de futuras y eventuales pretensiones sean de naturaleza, civil, penal o administrativa que se hubieren generado solo y únicamente como consecuencia de la presente relación procesal. QUINTO: Por último solicitamos que a la presente transacción se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada y se remita el expediente al tribunal de origen. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el apoderado judicial del tercero opositor TRANSPORTE MM 2711, C.A, quien tiene facultad suficiente para la materialización de la Transacción Judicial celebrada en nombre de su mandante tal como se constata en el poder que cursa en el folio 157; y encontrándose presente la parte actora, debidamente asistida de abogado; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.

Se ordena bajar el expediente al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes