REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000765
DEMANDANTE EVARISTO JULIO PAZ PEREZ y YAJAIRA GENOVEVA GONZALEZ GOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.940.576 y V-6.431.939 respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL GIORNELLY ANDREINA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 147.166.
DEMANDADOS FELIX RICARDO GOMEZ MURILLO y MAGALY DEL ROSARIO MARTINEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.340.080 y V-3.041.476 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO APELACIÓN A LA MEDIDA.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 09-10-2015, presentado por la abogada en ejercicio GIORNELLY ANDREINA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 147.166, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio GIORNELLY ANDREINA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes , ciudadanos EVARISTO JULIO PAZ PEREZ y YAJAIRA GENOVEVA GONZALEZ GOTTA, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 13 y 14 del presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-
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