REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-001267
PARTE DEMANDANTE: MARBELIS MACARENA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.760.262, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DRA. GREYCY SUGEINH FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.864.
PARTE DEMANDADA: FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.302.618
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 170.155.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO


Se reciben las presentes actuaciones por la ciudadana MARBELIS MACARENA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.760.262, contra el ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.302.618.

Visto que en fecha 02 de febrero de 2015, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “..…se emplazara para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 dias del anterior a la misma hora; si en dicho acto el demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de contestación, el cual tendrá lugar el quinto dia de despacho siguiente …/…/…” y, visto que en fecha 23 de marzo de 2015, compareció al Primer Acto Conciliatorio la demandante ciudadana MARBELIS MACARENA SIERRALTA DE RAVICINI, asistida por el abogado JULIO CESAR SANCHEZ VILORIA, debiendo comparecer a los cuarenta y cinco días para el segundo acto conciliatorio entre las partes, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandante no compareció al segundo acto conciliatorio de la demanda, conforme lo establece el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suarez.

EBCM/JYSP/roo.-