REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2010-000982
PARTE DEMANDANTE: BELKYS MILAGRO ESPERANZA TERAN PAIVA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.357.963.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.782.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORALES DURAN, venezolano, mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-7.373.179.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, presentado en fecha 08-11-2.010, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por BELKYS MILAGRO ESPERANZA TERAN PAIVA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.357.963., en contra del ciudadano JOSE LUIS MORALES DURAN, venezolano, mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-7.373.179., respectivamente.
En fecha 10 de Noviembre del año 2010, este Juzgado admitió la demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2.010, compareció la parte actora y consignó poder Apud-Acta, de igual manera solicitó la comisión a un Juzgado de Municipio para la citación del demandado.
En fecha 25 de Junio de 2.010, el Tribunal acordó lo solicitado para la citación
En fecha 30 de noviembre de 2.010, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la fiscal de familia.
En fecha 13 de octubre de 2.011, el Tribunal acordó agregar comisión recibida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simón Planas, de igual manera se corrigió foliatura.
En fecha 31 de octubre de 2.011, compareció la parte actora y solicitó el nombramiento de un defensor Ad-litem en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2.011, el Tribunal designo defensor Ad-litem en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció el alguacil del Tribunal y consignó compulsa firmada por el defensor designado.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se realizo acto de juramentación de defensor Ad-litem.
En fecha 14 de noviembre de 2.012, compareció la parte actora y solicito el exhorto para el defensor Ad-litem designado.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el Tribunal nombro nuevo defensor Ad-litem.
En fecha 24 de enero de 2.013, el Alguacil del tribunal consignó escrito de notificación al defensor ad-litem.
En fecha 29 de enero de 2013, se realizo acto de juramentación de defensor Ad-litem.-
En fecha 20 de octubre de 2015, compareció la parte actora y consignó escrito de desistimiento de la causa.


DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.782, ocurre ante este tribunal por autorización del vicepresidente ejecutivo a fin de desistir del presente procedimiento.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.782, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BELKYS MILAGRO ESPERANZA TERAN PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.963, llevado en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-7.373.179., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil quince (2015).-


La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc.,


Abg. Jimmar Suárez.


EBCM/JYSP/roo.-