REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KH01-X-2014-000107
DEMANDANTE: GERARDO ANIBAL MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.686.805, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.267.
DEMANDADO: SIXTO JOSE TORRES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.412.238.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
Transcurrido como ha sido el lapso del auto de fecha 14 de Julio de 2015, sin que la parte intimada haya comparecido a ejercer el derecho de retasa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA firme los honorarios profesionales interpuestos por el Abogado GERARDO ANIBAL MENDEZ. En consecuencia la parte demandada ciudadano SIXTO JOSE TORRES PEREZ, debe comparecer a pagar al Abogado demandante las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda que da un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (31.500,00).-
Se acuerda notificar a la parte demandada ciudadano SIXTO JOSE TORRES PEREZ, para que dentro de los cinco días de despacho, informe a este tribunal si se acogerá o no al Derecho de Retasa. Líbrese despacho de notificación, boleta y remítase con Oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran del Estado Lara.-
La Juez La Secretaria Acc,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez


Seguidamente se libro despacho, boleta y se remitió con Of. 0900-967.
EBCM/JS/ij