REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2015
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-A-2013-000005
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que a decir de la demandante, la Finca denominada El Desecho, ubicada en el Sector El Desecho, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 175,3372 hectáreas de terrenos, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arraez y OESTE: Carretera engranzonada vía San Miguel, sea propiedad de la sucesión Sánchez Sira.
2.- Que a decir de los demandados, la finca denominada El Desecho, ubicado en el Sector El Desecho, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 175,3372 hectáreas de terrenos, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Quebrada Satiare, terrenos ocupados por Wilmer Ramos y carretera Aguada Grande-Siquisique de por medio; SUR: Terrenos ocupados por Luis Sánchez y Porfirio Meléndez; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Arraez y OESTE: Carretera engranzonada vía San Miguel, se encontraba en posesión del ciudadano Rodolfo Enrique Sánchez Rojas.
3.- Que se haya celebrado un contrato de arrendamiento por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZ, sobre un lote de terreno ajeno el cual a decir de la demandante es propiedad de la Sucesión Sánchez Sira.-
4.- Que el contrato de arrendamiento celebrado por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA fue rescindido por las partes en fecha en fecha 04 de marzo del 2015.-
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.
El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-