REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-005199
SOLICITANTE: MORELDA ELENA GARCÍA VICTOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.817.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.036.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 08 de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCÍA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817, recibida en este Juzgado en fecha 27 de octubre del 2015, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”
Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
La ciudadana MOR|ELDA ELENA GARCÍA VICTORA, solicita se le otorgue una Medida de Protección a la actividad Agraria, que realiza en una parcela de terreno que mide aproximadamente OCHO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, (8.900 Mts².), cuyos linderos son NORTE: Espacio comunitario, 53 Mts.; SUR: Familia Peraza 58 Mts.; ESTE: Carretera Guacimare-Cocodrilo; OESTE: José Félix 130 Mts., dentro de las siguientes coordenadas: Punto 1. N: 1105322; E: 465100; Punto 2. N: 1105350; E465051; Punto 3: N: 1105469; E465108; N: 1105460; E: 465159; para ello alega lo siguiente:
Que los linderos Norte, Sur y Este están cercados por alambre de púas y estantillos de madera, que el lindero oeste por caer en un remanente de bosque xerófilo, no se intervino para no alterar dicho ecosistema, acordado el con vecino, encuentra un rancho, adquirido con el mismo, de 25 metros cuadrados, techo y paredes de zinc, piso de cemento rústico, columnas de estantes de madera, al igual que una construcción mediana en proceso de estructura de 6 lados piso de cemento rústico, columnas de estantes de madera, al igual que una construcción mediana en proceso de estructura recíproca de 6 lados, de madera, para techo verde, y construcción en proceso con diferentes técnicas de bioconstrución con fines de investigación. Los cultivos permanentes que se encuentran son frutales como Aguacate, Mango, Mandarina, Guanábana, Limón, Onoto, Cambures, Plátanos y rubros de temporada en la época de lluvia, como Maíz, Quinchoncho, Tomate, Pimentón, Leguminosas y Pasto, entre otros, cultivados desde la visión agroecológica cuidando la vida y el ambiente.
Que en fecha viernes 05 de junio de 2015, unas 10 personas hicieron ocupación ilegal en el sector norte de dicha parcela, donde se encuentra la materia orgánica para la restauración de suelo, así como plantación de plátanos, cambur, frutales y neem, encontrándose también dispuestas la manguera principal de riego, para distribuir por sus respectivos ramales a las siembras a implantar, que conformarían el Sistema de Riego ya de manera integral.
Que estas personas cortaron la cerca existente en la parte central y han venido quitando la capa vegetal y piedras del terreno, así como también vienen realizando las divisorias para los respectivos parcelamientos internos, a pesar de los intentos de disuasión y conversación para entendimiento de los daños que se están realizando y de la perturbación que están ocasionando; estos alegan que el terreno presenta antecedentes de propiedad comunitaria lo cual no justifica igualmente su ocupación ilegal, entre las acciones disuasivas emprendidas se han realizado reuniones conjuntamente con representantes del Consejo Comunal, quienes han convocado a asambleas comunitarias a fin de canalizar el tema social, el cumplimiento de la legislación y los derechos individuales y colectivos, sin embargo, en dichas reuniones han manifestado en forma velada que pudiesen invadir todo el terreno, de hecho para el día viernes 12 de junio de 2005, la ocupación ilegal se traslada del sector norte al sector noroeste, en terreno más elevado, muy cerca de la estructura recíproca, aproximadamente a 5 metros, en clara señal de abuso.
Finalmente la ciudadana MORELDA ELENA GARCIA VICTORA, solicitó se dicte medida cautelar, con el fin de evitar más daños tanto a la vegetación como a la tierra en general, así como también el cese de la perturbación en el uso de su terreno ocasionado por esas personas y en definitiva se solvente la mala interpretación que se le ha dado al tema de las ocupaciones y los graves daños que se ocasiona a nuestra sociedad cuando algunos ejercen un derecho contraviniendo las leyes y afectando el derecho de otro, alterando en si la armonía que se debe mantener en una comunidad.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCÍA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN
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