REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-000675

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO CHIRINOS, ALCIDES TAMAYO, WALTER VILLA, FREDDYS PINEDA, ARMANDO VIVAS,YORMAN RIVAS, RAMON SEQUERA, FRANKLIN MENDOZA Y OSWALDO CORDERO
APODERADO DEL DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO inscrito en el IPSA bajo el N° 74.999
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y solidariamente al FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIO (FONEP)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y DEL CIUDADANO GIANNI PALAZZE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO IPSA 53.025.
APODERADA JUDICIAL DE FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIO (FONEP): PETRA QUIÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 84.760
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 13 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal deja constancia que comparecen voluntariamente por la parte demandante el apoderado judicial abg. PEDRO DURAN, por la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A y el ciudadano GIANNI PALAZZE, comparece el apoderado judicial ROBINSON GREGORIO SALCEDO IPSA 53.025, y solicitan la realización de una audiencia preliminar, a los fines de llegar a un arreglo.

Luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Juez las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta al co-demandante, ciudadano Armando Vivas titular de la Cedula de identidad V.- 9.483670.

PRIMERO: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante ARMANDO VIVAS titular de la Cedula de identidad V.- 9.483670, por acuerdo del monto demandado; la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en este acto mediante cheque N° 06000066, número de cuenta 01680025245100612925, girado contra el banco BANCRECER.

SEGUNDO : La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación solo en relación al demandante ARMANDO VIVAS, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta al co-demandante ARMANDO VIVAS, quien desiste de la demanda en relación a la codemandada FONEP.

QUINTO: En relación a los co-demandados HUMBERTO CHIRINOS, ALCIDES TAMAYO, WALTER VILLA, FREDDYS PINEDA, YORMAN RIVAS, RAMON SEQUERA, FRANKLIN MENDOZA Y OSWALDO CORDERO, se continúa el presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y firman.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. FRONDA CASTILLO
PARTE DEMANDANTE,


DEM