REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 155º
ASUNTO N°: KP02-L-2015- 1146
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO PERALTA PÈREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.583.768.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número:108.807
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su presidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.607
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año 2015, siendo las 10:00 a.m., se hacen presentes la parte demandante JUAN PABLO PERALTA PÈREZ, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la otra parte, el ciudadano JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, asistido por el abogado Pedro Duran. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar y procesa a instalar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El demandante debidamente asistido, manifiesta que prestó servicio para HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, representado por su vicepresidente JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCION, ALMACEN Y DESPACHO), desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; es el caso ciudadano juez que días antes de mi egreso en noviembre del año 2013, fue ordenado mi reubicación por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, en el cargo de obrero ENCARGADO DEL AREA DE EMPAQUE, realizando labores de verificación del área de despacho, y la flota que cumplieran con los parámetros estipulados por la gerencia general y garantizar un servicio eficiente en la empresa y así mejorar mi condición de salud; pero pese a la reubicación y que ha mejorado mi salud por las nuevas condiciones de trabajo, ya hace un año tuve un accidente común fuera de la empresa y mis días de descanso, que me produjo una fractura de mi pie, que me llevo a tener desde la ocurrencia del hecho incesantes reposos de manera consecutiva por 21 días cada uno, es el caso que durante los meses de agosto y septiembre no pude convalidar mis reposos médicos ante el seguro social, pero a pesar de eso la entidad de trabajo me continuo cancelando el salario mínimo correspondiente tal y como lo vino haciendo durante todo el año de reposo que tuve, ahora bien, visto lo anterior y a los fines de continuar con mis terapias producto del accidente común que tuve decidí retirarme de manera voluntaria en fecha 30/09/2015, devengando como último salario promedio mensual de enero a julio de SIETE MIL CUATROSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.421,68), equivalente a un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 247,39). El mismo expresa que en fecha 10/06/2011 el médico Dr. Jose Gregorio Pèrez Gutierrez, realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde ordeno la práctica de exámenes médicos paraclinicos-resonancia magnética Columna Lumbosacra-, siendo costeada por mi patrono; la misma fue practicada en fecha 13/06/2011, en la cual fui evaluado por el Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez y diagnóstico: Cambios con Degeneración Discal a predominio de los Discos L4-L5 Y L5-S1 con prominencia en los mismos y la presencia de hernia discalforamidal izquierda del Disco intervertebral L4-L5 y desgarro del anillo fibroso del disco intervertebral L5-S1, una protrusión; planteando como diagnostico: 1- Lumbalgia Mecanica Derecha Limitante, 2-Raquiestenosis Lumbar Bajo Incipiente 3- Discopatia Degenerativa L4-L5 y L5-S1, que luego en fecha 26/10/2011, dicho estudio fue debidamente valorado por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo Dr. Jose Gregorio Pèrez Gutierrez, la cual me indico unas limitaciones en las actividades que realice consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 5 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, protección respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene postural; ergonomía del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, ubicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara; reubicación y terapia que produjo una gran mejoría de mi condición médica, encontrándome en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), aun cuando el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A, cumplió conjuntamente con el Comité de Salud en declarar la presunta enfermedad ocupacional ante este órgano competente, Es por lo que el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando por las evaluaciones médicas y exámenes clínicos y para-clínicos practicados por mi representado el cual presenta: “1- Lumbalgia Mecanica Derecha Limitante, 2-Raquiestenosis Lumbar Bajo Incipiente 3- Discopatia Degenerativa L4-L5 y L5-S” lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, art 130 por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de equivale a un veinticinco por ciento (25% o 67%) de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física; de la misma manera alega que se le adeuda la diferencia por prestaciones sociales no canceladas desde 2010 al 2015. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hago lo reclamado por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VENTICINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 272.025,19) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 44.530,08), por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. CUARTO: La cantidad de VENTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 25.032,18) por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 4.947,79), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2015. SEXTO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.298,52), por concepto de vacaciones y por bono vacacional fraccionado TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.298,52) Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VENTINUEVE CENTIMOS (Bs 403.132, 29).
SEGUNDO: Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar el presente acuerdo, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador accionante por las labores que realizó en la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO; C..A y a los empleadores aquí demandados, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, JUAN PABLO PERALTA PÈREZ, un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 337.000,00) discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 279.451,75) por concepto de la enfermedad ocupacional tal y como antes lo indique, daño moral, lucro cesante, daño emergente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, mediante cheque de gerencia N° 10533783, girado a nombre del ciudadano JUAN PABLO PERALTA, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 37.000,00), deducidos del anterior monto por deuda que contrajo el trabajador con la entidad de trabajo por prestamos durante toda su relación de trabajo y que este monto corresponde solo a la mitad de lo adeudado; La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.548,25), los cuales se encuentran depositados en cuenta fideicomiso a nombre del trabajador por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. Con los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA FARNATARO
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