REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000441

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO SABAD MARCHAN titular de las cédula de identidad N° 14.648.325
APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ Y DARWIN CHACIN inscrito en el IPSA bajo el N° 36.491 Y 143.972.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A, Y SERVICIOS INTEGRALES A & F C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENAREZ inscrito el IPSA bajo el N° 79.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 19 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre sus apoderados judiciales, abogados DEISY MUÑOZ Y DARWIN CHACIN. Por La parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION C.A Y SERVICIOS INTEGRALES A & F C.A. concurre la abogada DANIANGHELA COLMENAREZ. Seguidamente se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, estas han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera:
1. Bs. 50.000,oo que se cancela el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano FERNANDO MARCHAN distinguido con el numero 79974903 contra la cuenta 010500102431102114685 del Banco Mercantil.
2. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.11.2015
3. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 10.12.2015
4. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.01.2016
5. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.02.2016
6. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 18.03.2016

Dichos pagos, de ser aceptados por el trabajador, se realizaran por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: Así mismo, el trabajador demandante, representado en este acto por sus apoderados judiciales exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), que se efectuará de la siguiente manera:

1. Bs. 50.000,oo que se cancela el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano FERNANDO MARCHAN distinguido con el numero 79974903 contra la cuenta 010500102431102114685 del Banco Mercantil.
2. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.11.2015
3. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 10.12.2015
4. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.01.2016
5. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 19.02.2016
6. Bs. 50.000,oo que serán cancelados en fecha 18.03.2016


Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento de una de la cuotas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas las cuotas de ejecución
.

NOVENO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA

ABOG ADRIANA FARNATARO