PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2013-000571
PARTE DEMANDANTE: ISIDRO RAMÓN LEAL PIÑANGO titular de las cédula de identidad N° 9.636.908
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA inscritA el IPSA bajo el N° 105.448.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA., domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 51, tomo 5-E de fecha 02.07.1984
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.217, en ejercicio, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 21 de octubre de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, encargado de anunciar la audiencia. Solo concurrió por la parte demandada, la abogada MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, quien consigna en este acto poder que acredita su representación. Ahora bien, como punto previo es necesario señalar que en fecha 06.05.2015, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal, otorgando a las partes el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna de las partes ejerciera recusación. En consecuencia, visto lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ

LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA FARNATARO