REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiséis (26) de Octubre del 2015
Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2015-1041
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.16.138.938.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el IPSA con el No. 67.240
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA SANDRITA, C.A. inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, Folios 1 al 7, Tomo 2-A, de fecha 04-02-1994 y en este momento por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas agregado al expediente Nº 146 de fecha 04-02-1994; Posteriormente, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 42-A, de fecha 30-09-1997; siendo su última modificación y fusión de los estatutos sociales en un solo texto, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Junio del 2000, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 26-A, con domicilio principal en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el no. 64.751.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del 2015, siendo las 02:30 p.m. concurren ante este tribunal, de forma voluntaria el demandante, ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.16.138.938, debidamente asistido por el abogado DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el IPSA con el No. 67.240 y por la parte demandada PERFUMERIA SANDRITA, C.A. concurre la abogada AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el no. 64.751, quien consigna en este acto poder que acredita su representación, solicitando su devolución previa certificación en autos y se da por notificada de la presente demanda. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, a los fines de instalar la misma y llegar a un acuerdo. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio y poner fin a la acción interpuesta en este proceso instaurado por el demandante así como todas las diferencias que han surgido y dar por extinguido todo vínculo existente entre ellas, ambas partes hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del Reglamento de la ley del Trabajo, artículo 6, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente acuerdo conciliatorio:

PRIMERO: la Entidad de Trabajo conviene en cancelar las asignaciones laborales efectivamente generada en su oportunidad a favor del ex trabajador, por lo que ambas partes Demandante – Demandado hábiles y contestes libres de todo apremio comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria.

SEGUNDO: El Demandante conviene en aceptar los pagos recibidos y desistir en los montos los conceptos reclamados, ya que constan de los recibos promovidos en ésta oportunidad los cuales se ponen a las vista del ex trabajador que los mismos fueron pagados, aceptados y recibidos por él en tiempo acertado. Por su parte, la Demandada reconoce la fecha de ingreso 03/05/2.001 y egreso el día 28/08/2.015 por despido de la entidad de trabajo, con un tiempo de servicio de 14 años 3 meses y 25 días, que prestó sus servicios los primeros 4 años como Almacenista, luego como Sub Gerente del año 2.006 al 2.008 y del año 2.008 a su fecha despido como Gerente 28-08-2015. Queda establecido que durante el periodo 2.001 al 2.005 genero Salario Mínimo obligatorio por el Estado venezolano; del 31-01- 2006 hasta 03-12-2006 gano Mil Bolívares Mensual; del 03-01-2007 al 03-05-2008 género Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Mensual; del 03-06-2008 al 03-04-2009 género Dos Mil Quinientos Bolívares Mensual; del 03-05-2009 al 03-09-2009 género Dos Mil Novecientos Diez Bolívares Mensual; del 03-10-2009 al 03-02-2010 género Tres Mil Bolívares de Salario Mensual; del 03-03-2010 al 03-04-2010 género Tres Mil quinientos Bolívares Mensual; del 03-05-2010 al 03-04-2011 género Cuatro Mil Bolívares Mensual; del 03-05-2011 al 03-08-2011 género Cuatro Mil Trescientos Bolívares Mensual; del 03-09-2011 al 03-04-2012 género Cuatro Mil Setecientos Bolívares Mensual; del 03-05-2012 al 03-04-2013 género Seis Mil Quinientos Bolívares Mensual; del 03-05-2013 al 03-08-2013 género Siete Mil Quinientos Bolívares Mensual; del 03-09-2013 al 03-10-013 género Ocho Mil Quinientos Bolívares Mensual; del 03-11-2013 al 13-12-2013 género Nueve Mil Bolívares Mensual; del 03-01-2014 al 03-04-2014 género Nueve Mil Novecientos Bolívares Mensual; del 03-05-2014 al 03-11-0214 género Doce Mil Ochocientos Bolívares Mensual; del 03-12-2014 al 03-01-2015 género Diecisiete Mil Ciento Once Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos Mensuales; del 03-02-2015 al 03-04-2015 género Diecinueve Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos Mensuales; del 03-05-2.015 a la fecha del despido 28-08-2015 genero Veinte Cinco Mil Bolívares Mensuales. Reconoce la Jornada de Trabajo de 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, con su respectivo descanso interjornada, y a partir del año 2.012 descanso legal los días sábados y domingos, por lo que se rechaza la jornada de trabajo señalada por el ex trabajador de 60 horas semanales. Rechazo y contradigo que el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA, devengara aparte de su sueldo fijo mensual comisiones mensuales de venta, así, “La Parte Demandante” declara, reconoce y acepta; igualmente, admite que su último sueldo mensual de 25.000,oo Bs teniendo un salario diario de 833,33 Bs, la alícuota de sus utilidades 69,44 Bs y la alícuota del bono vacacional 69,44 Bs, dando como último salario integral la cantidad 1006,94 Bs. Así se establece.

TERCERO:“La Parte Demandada” acepta y reconoce que adeuda Diferencia de Prestaciones Sociales, no obstante, Impugno y desconozco cuadro marcado como Anexo “A” acompañado al libelo de demanda, donde se especifica salario devengado en cada mes efectivo así como la conformación del salario integral utilizado como base de cálculo de la Antigüedad, por lo que el extinto trabajador ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA reconoce y acepta la tabla salarial descrita en la cláusula segunda de esta mediación, asimismo, declara que recibió en anticipo de prestaciones sociales y dinero acreditado en fidecomiso la cantidad de 141.568 Bs, monto este que será descontado en el único pago que se realizara el día de hoy; En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la entidad de trabajo cancela por concepto de Antigüedad la cantidad de Cuatrocientos Veinte Dos Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Sesenta Y Siete Céntimos (422.916,67 Bs); lo cual equivale a 30 días por cada año de servicio que son 14 años que da un total de 420 días por el último salario integral arrojando la cantidad de 1006,94 Bs, a dicho monto se le deduce los anticipos otorgados y recibidos por el ex trabajador lo que da un total a cancelar por la entidad de trabajo Doscientos Ochenta y Un Mil Trecientos Cuarenta y Ocho con Sesenta y Siete Céntimos (281.348,67 Bs)

CUARTA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice los intereses de prestaciones sociales demandados por la cantidad de Bs117.445,94 y conviene en cancelar la diferencia de intereses que adeuda por la cantidad de 7.613,96 Bs. Así se establece.

QUINTA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que se le adeude días adicionales por año en virtud que los mismos fueron calculados y acreditados en el Fidecomiso en su oportunidad legal, así lo acepta el ex trabajador.

SEXTA: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice forma de cálculo y reclamo de los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Adicionales que se le adeude por concepto de Vacaciones la cantidad 24.999.90 Bs; Bono Vacacional la cantidad 24.999.90 Bs; Días Adicionales por año la cantidad de 10.833,29 Bs correspondiente al periodo 2014-2015; Por concepto de Vacaciones Vencidas y No Canceladas, Bono Vacacional Vencidos y No Cancelados y Días Adicionales Por Año Vencido y No Cancelado la cantidad de la cantidad de 412.498,35 Bs; Igualmente, Impugno y desconozco cuadro marcado como Anexo “A” acompañado al libelo de demanda; En efecto, el ex trabajador reconoce que la vacaciones durante el periodo 2002-2013 le fueron canceladas en su oportunidad legal mas no fueron disfrutadas por petición del mismo ex trabajador y otros beneficios económicos, durante el año 2013-2014 se le cancelaron y fueron disfrutada en su oportunidad las vacaciones, y el periodo 2014-2015 y su fracción 2015 si se le adeuda. No obstante, la entidad de trabajo conviene en cancelar y así lo acepta el ex trabajador 171 días por concepto de Vacaciones del año 2001-2013 la cantidad de 142.500 Bs (171 x 833,33). Vacaciones 2015 30 días 25.000 Bs Vacaciones Fraccionadas desde el mes 05-2015 hasta 08-2015 la fracción de tres meses equivale a 7,5 días (7,5 x 833,33), da un total a cancelar de 6.250 Bs. Bono Vacacional Vacaciones del año 2001-2013 la cantidad de 160.833,33 Bs (193 x 833,33). Bono Vacacional 2015 30 días 25.000 Bs Bono Vacacional Fraccionado desde el mes 05-2015 hasta 08-2015 la fracción de tres meses equivale a 7,5 días (7,5 x 833,33) da un total a cancelar de 6.250 Bs. Queda establecido por ambas partes que los conceptos y montos adeudados, a cancelar por Vacaciones y Bono Vacacional durante todo el periodo de la relación laboral 14 años 3 meses y 25 días es la cantidad de 365.833,33 Bs. y quenada tiene que reclamar el ex trabajador por este concepto ni ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral a la entidad de trabajo.

SEPTIMA:“La Parte Demandada” conviene en cancelar por concepto de Utilidades fraccionada del año 2.015 (26,25 días x 833,33 = la cantidad de 21.875 Bs) que se cancela de manera íntegra en esta acto. “La Parte Demandante” declara y reconoce que en la oportunidad legal desde el inicio de la relación laboral, fueron pagas las utilidades de los años correspondientes periodo año 2001 al 2014, recibiendo por ese concepto la cantidad por un total de76.871,64 Bs en su oportunidad, por lo que nada tiene que reclamar el ex trabajador por este concepto ni ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral monto superior al que se paga hoy y al cancelado en su término. Así se establece.

OCTAVA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de 82.050 Bs. equivalente a 1.121 días, toda vez, que la entidad de trabajo solo le adeuda 891 días por 75 Bs lo queda un total a pagar de bolívares 66.8252 Bs.,así lo reconoce y acepta el ex trabajador.

NOVENA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice la Indemnización reclamada por despido injustificado y adeude la cantidad de 455.283,67 Bs; debido que del cálculo matemático en Prestaciones Sociales generadas a favor del ex trabajador da un monto de (420 x 1006,94= 422.916,67), por lo que la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 L.O.T.T.T. cancela en este acto la cantidad de 422.916,67 Bs. Así se establece.

DECIMA: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de 666.640 Bs. equivalente a 800 días de descanso no otorgados por 833,33 Bs por concepto de días de descanso laborados. Así mismo, el ex trabajador ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA declara y reconoce que nada le deben por ese concepto reclamado, debido que nunca los laboro días de descanso.

DECIMA PRIMERA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice que adeude cantidad de 666.664 Bs. por concepto de días de descanso adeudados. Así mismo, el ex trabajador ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA declara y reconoce que nada le deben por ese concepto reclamado.

DECIMA SEGUNDA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el Cobro de Comisiones por Venta por la cantidad de 334.532,53 Bs., por lo que la entidad de trabajo deba pagar éste concepto, debido que la demandada nada cancela ni debe tal concepto ni al ex trabajador ni a ningún otro trabajador de la entidad de trabajo .

DECIMA TERCERA: “La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el Cobro de Horas Extras por la cantidad de 8.802,05 Bs. Así conviene “La Parte Demandante”, que la entidad de trabajo nada tiene que cancelar por este concepto.

DECIMA CUARTA:“La Parte Demandada” niega, rechaza y contradice el Cobro por la cantidad de 2.492.530,61 Bs. por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, intereses y demás débitos por la finalización de la relación laboral, igualmente, el pago de los intereses que las enumeradas cantidades hayan causado y sigan causando en manos del patrono hasta el momento de su definitiva cancelación con su correspondiente Indexación, más las costas y costos del proceso, para lo cual el cálculo definitivo del monto adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, Intereses e Indexación sean calculados mediante Experticia Complementaria del Fallo que bien tenga que ordenar el Tribunal y “La Parte Demandante” libera del pago a la entidad de trabajo por la cantidad de 2.492.530,61 Bs por los conceptos antes descritos.

DECIMA QUINTA:“La Parte Demandada” conviene y da un pago como Bono Único por la cantidad de Quinientos Dos Mil Diecinueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (502.019,37 Bs.), con el objeto de dar por cancelado, extinguido todos los conceptos y montos reclamados por el ex trabajador ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA, con el objeto de que cubra cualquier diferencia de pago en los conceptos demandados no identificado señalado en ésta transacción que por error involuntario se haya omitido, así, declara, acepta y reconoce dicho ciudadano “La Parte Demandante” que nada le deben ni adeudan por los conceptos y montos aquí reclamados, ni ningún otro concepto que pudiera surgir no reclamado en esta demanda, proveniente de la extinta relación laboral.

DECIMA SEXTA:“La Parte Demandante” declara actuar en este acto libre deconstreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin a toda reclamación de sus derechos laborales y al presente juicio por los conceptos reclamados, ambas partes de común acuerdo realizan la presente mediación, así, “La Parte Demandada”, ofrece la cancelación de un Pago Único por la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Siete Bolívares (1.668.307,00 Bs.), mediante Cheque N° 65934008, del Banco Bancaribe, de Fecha 26/10/2.015, a favor de ORLANDO JOSE GONZALEZ LOVERA, los cuales contempla los siguientes conceptos descritos en las clausulas nombradas, enumeradas, identificadas y señaladas en la presente, por lo que “La Parte Demandante” declara, acepta y reconoce que la “La Parte Demandada” nada adeuda por los conceptos y montos demandados, ni ningún otro concepto. “La Parte Demandante” declara, acepta, entiende y reconoce que sumados todos los rubros antes identificados, en las clausulas señaladas arrojan la cantidad que recibe como pago único más los anticipo de prestaciones sociales recibidos y lo acreditado en el fidecomiso (Bancaribe) arroja la cantidad de Un Millón Ochocientos Diez Mil Bolívares (1.810.000,00 Bs.), por los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Indemnización por la Terminación de la Relación de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Beneficio de Alimentación del 2001-2004, Bono Único todos ellos por los montos señalados en las cláusulas anteriores.

DECIMA SEPTIMA: Ambas partes “La Parte Demandante” y “La Parte Demandada” declaran, aceptan y convienen que el presente pago tiene por objeto la culminación, cierre, cese, extinción del presente litigio, cancelación de todos los derechos que le corresponden a “La Parte Demandante”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas desde el 03-05-2001 hasta el 28-08-2015, en este sentido, ambas partes declaran que “La Parte Demandada” nada adeuda a “La Parte Demandante” por estos conceptos demandados, ni por algún otro concepto, por el tiempo de servicio laborado y los montos reclamados en el libelo de la demanda ni los nombrados en el presente acuerdo.

DECIMA OCTAVA: “La Parte Demandante”declara, acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente acuerdo se encuentra totalmente satisfecho con en el Pago efectuado por la cantidad de Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Siete Bolívares (1.668.307,00 Bs.), antes identificado, a favor del extinto trabajador cuya cantidad luego de su revisión, previo y detenido análisis, “La Parte Demandante”, declara estar conformé y satisfecha su pretensión con el pago efectuado.

DECIMA NOVENA: Se anexa a la presente mediación cuadro explicativo de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales constantes de Once (11) Folios útiles el cual forma parte integrante del presente acuerdo marcado como Anexo “B”.

VIGESIMA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados.

VIGESIMA PRIMERA: Este Tribunal, visto la voluntad de ambas partes y el cumplimiento efectuado en el pago único por el monto señalado up supra da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es todo, termino, se leyó y firman.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ



LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,