REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000561
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETTA PIÑERO PEREZ y PEDRO JOSE MONTES DE OCA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: POLLO KING C.A. y JONATHAN MARTIN JOSE TERAN CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de Octubre de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ por la parte demandada comparece su apoderado judicial JESUS GIL. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 00015725 a nombre del Sr. PEDRO MONTES DE OCA, de fecha 13/08/2015. Discriminado de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 25.000,00) para la Sra. MARIA ANTONIETTA PIÑERO y la cantidad de (Bs. 95.000,00) para el Sr. PEDRO MONTES DE OCA.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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