REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000050
PARTE ACTORA: RAMON JOSE CARRASCO, JOSE ISRRAEL PALENCIA CAMACARO, YONATHAN ALEXANDER EVIES POLANCO, WILFREDO RAFAEL GARCIA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BETANCOURT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A (VIBARCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de Octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado MIGUEL ALVAREZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARIA ESPINA. Se dio inicio el acto y luego de varias deliberaciones, revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Que reconoce las relaciones laborales que los une con los actores, así como las condiciones de la prestación de sus servicios, luego de la revisión de las circunstancias de hecho y de derecho y la realización de los recálculos necesarios, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrecen al demandante JOSE PALENCIA CAMACARO (Bs. 12.386, 90) monto que serán cancelados, en un solo pago el día 02 de Noviembre de los corrientes.
Se deja expresa constancia que los ciudadanos: RAMON CARRASCO, YONATHAN EVIES, CARLOS HERNANDEZ y WIFREDO GARCIA, de manera verbal le señalaron a la Juez no estar de acuerdo en recibir el monto acordado, por lo que DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en este mismo acto. Este Juzgado se reserva un lapso de cinco (05) días hábiles para homologar el Desistiendo en el presente asunto.

SEGUNDO: El trabajador conjuntamente con su apoderada judicial toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto y autorizamos a la empresa a que de los montos correspondientes a cada uno de nosotros, deduzcan el 20% y dicha cantidad sea consignada, en la misma oportunidad, a nombre de nuestra apoderada judicial a razón de sus honorarios profesionales. En consecuencia una vez realizado los pagos, nada queda debiendo la empresa por ninguno de los conceptos demandados, ni por algún otro relacionado con la relación laboral que dio origen a la presente reclamación.

TERCERO: Los pagos se realizarán en la fecha acordada por ante la URDD Civil. A las 10:30 am.

CUARTO: El Incumplimiento en los pagos o la falta de fondo en los cheque que se entregaren, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido, se acuerda la devolución de las respectivas pruebas a las partes. Se terminó, se leyó, conformes firman:

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE