EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000051
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PAREDES RONDON, WILLIAN RAFAEL MARTINEZ, JOSE LUIS PUERTA CASTILLO y EDGAR ALEXANDER GIL, titular de la cedula de identidad Nº v- 6.084.212, 13.921.809, 9.612.787, 12.703.883, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, IPSA Nº 126.041.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA), S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de OCTUBRE de 2.015, siendo las nueve y media de la mañana 9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado CARLA CASTRO y por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARIA ESPINA. Se dio inicio el acto y luego de varias deliberaciones, revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Que reconoce las relaciones laborales que los une con los actores, así como las condiciones de la prestación de sus servicios, luego de la revisión de las circunstancias de hecho y de derecho y la realización de los recálculos necesarios, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrecen al ciudadano WILLIAN MARTINEZ (Bs. 8.176,38) y EDGAR GIL (Bs. 13.824,78) montos que serán cancelados, en un solo pago el día 05 de Noviembre de los corrientes.

Se deja expresa constancia que los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES y JOSE LUIS PUERTA, de manera verbal le señalaron a la Juez no estar de acuerdo en recibir el monto acordado, por lo que DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en este mismo acto. Este Juzgado se reserva un lapso de cinco (05) días hábiles para homologar el Desistiendo en el presente asunto.

SEGUNDO: Los trabajadores conjuntamente con su apoderada judicial toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto y autorizamos a la empresa a que de los montos correspondientes a cada uno de nosotros, deduzcan el 20% y dicha cantidad sea consignada, en la misma oportunidad, a nombre de nuestra apoderada judicial a razón de sus honorarios profesionales. En consecuencia una vez realizado los pagos, nada queda debiendo la empresa por ninguno de los conceptos demandados, ni por algún otro relacionado con la relación laboral que dio origen a la presente reclamación.

TERCERO: Los pagos se realizarán en la fecha acordada por ante la URDD Civil. A las 10:30 am.

CUARTO: El Incumplimiento en los pagos o la falta de fondo en los cheque que se entregaren, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido, se acuerda la devolución de las respectivas pruebas a las partes. Se terminó, se leyó, conformes firman:

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE