REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-1307
PARTE ACTORA: ELISA PEÑA MUJICA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.042.599.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANTE MANO GOYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIMAR IPPOLITO y GRENSON PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.109 y 186.657, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Octubre de 2015, siendo las diez de de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado BERNARDO MATHEUS por la parte demandada comparece su apoderado judicial GRENSON PEREZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) que serán cancelados en dos (02) pagos por la misma cantidad de Bs. (35.000,00), la primera parte para el día 30/10/2015 y la segunda y última parte para el día 13/11/2015, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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