REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001195
PARTE ACTORA: REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.095.400.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHIRINOS, HECTOR., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO MILITAR FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORRES SUCURSAL CARORA y INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO MILITAR FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIA DE CARCAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIT MOYA LOPEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.431.

En el día hábil de hoy 26 de octubre de 2015, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través de su apoderada judicial abogada MARIT MOYA. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL