REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-00071
PARTE DEMANDANTE: NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.588.139.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WUILBER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 161.687.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONEXIONES ELECTRICAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.291.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 26 de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte Actora el ciudadano: NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.588.139, acompañado por su Abogado WUILBER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 161.687, e igualmente comparece el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONEXIONES ELECTRICAS, C.A. como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 147.291, representación que consta en autos, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR, NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA ingresó a laborar en la entidad de trabajo CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., en fecha 24 de Enero de 2000, ocupando el cargo de operador de producción; el día 12 de agosto del año 2009 encontrándose el mismo efectuando sus labores en el área de almacén de materia prima, piso una bolsa que se encontraba en el piso junto a un derrame de aceite hidráulico lo que ocasionó una caída al trabajador golpeándose el codo derecho ocasionándole una epicondilitis postraumática del codo derecho, osteoartrosis Postraumatica tipo II del codo derecho, accidente laboral que fue debidamente certificado en fecha 30 de enero del año2014 mediante el oficio Nº CMO: 032/14, Exp. Nº LAR-25-IA-12-0615, lo cual estableció que el trabajador NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, posee una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 14 %, con limitaciones para efectuar las actividades que requiera flexión, extensión de forma repetitiva en los grados máximos y finales del codo derecho, levantar, cargar empujar o halar carga con el miembro superior derecho, uso de fuerza física extrema con el miembro superior derecho

Sin embargo en fecha 21 de enero del año 2015, se decidió demandar a la Sociedad Mercantil CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 365.467,20) por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como también se demandó el pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) conforme a lo establecido en el artículo 1193 y 1196 de CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por el daño moral que ocasionó el accidente de trabajo; lo que suma un total de la pretensión demandada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 465.467,20).
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., toma la palabra y expone: frente a las pretensiones del trabajador demandante, resulta necesario mencionar que MI REPRESENTADA ha cumplido ha cabalidad con la normativa en materia de Prevención y Seguridad Laboral, razón por la cual no estando comprobado el Ilícito Patronal como fundamento para la pretensión de la indemnización a que se contrae el artículo 130 de la LOPCYMAT, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa, en aras de dar solución definitiva al presente juicio, se ofrece en este acto como único pago la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cancelados mediante un (01) cheque, emitido a nombre del ciudadano NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, librado contra la cuenta corriente 0115-0026-90-1001562731 del Banco EXTERIOR, signado con el Nro. 34-99898819, de fecha 19 de OCTUBRE del 2015. Que comprende:
1) Por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)
2) Por concepto del daño moral que ocasionó el accidente de trabajo previsto en los artículo 1193 y 1196 del código civil venezolano , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, librado contra la cuenta corriente 0115-0026-90-1001562731 del Banco EXTERIOR, signado con el Nro. 34-99898819, de fecha 19 de OCTUBRE del 2015 por la cantidad pago la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Que comprende:
1) Por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)
2) Por concepto del daño moral que ocasionó el accidente de trabajo previsto en los artículo 1193 y 1196 del código civil venezolano , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
En tal sentido declaro satisfechas las indemnizaciones de Ley desprendidas de mi pretensión en el libelo de la demanda, por lo cual nada tengo que reclamar por la accidente laboral ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A.
CUARTA: Las partes de común acuerdo declaran: En vista de que el ciudadano NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, continúa siendo trabajador activo de la entidad de trabajo, ambas partes convienen en que el trabajador no podrá reclamar alguna otra indemnización relacionada con el accidente de trabajo que dio lugar al presente juicos, así como cualquier secuela o agravamiento de la lesión sufrida a causa del mismo la epicondilitis postraumática del codo derecho, osteoartrosis postraumática tipo II del codo derecho, que presenta actualmente o cualquier otra patología derivada del accidente laboral sufrido en virtud a que con el presente pago ya se encuentran satisfechas todas la pretensiones vinculadas con el accidente laboral y en consecuencia nada puede reclamar al respecto, asumiendo el trabajador NELVIS ONESIMO RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificado, los gastos médicos, asistenciales, hospitalarios y de medicamentos en los que deba incurrir con ocasión del padecimiento cuya indemnización cancela la empresa demandada en este acto, así como los riesgos que .
QUINTA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto en los términos aquí planteados todos y cada uno de los acuerdos transados, y en consecuencia renuncio a reclamar cualquier otra indemnización relacionada a este accidente laboral así como también renuncio a reclamar indemnización por una enfermedad ocupacional agravada producto de la epicondilitis postraumática del codo derecho, osteoartrosis Postraumatica tipo II del codo derecho que presento actualmente, o cualquier otra patología derivada del accidente laboral sufrido en virtud a que con el presente pago ya se encuentran satisfechas todas la pretensiones vinculadas con el accidente laboral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., y en consecuencia nada puedo reclamar al respecto.
SEXTA Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
SEPTIMA La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
OCTAVA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, además declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle al demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta de mediación.
NOVENA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Se les hace entrega formal de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE