REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2015
Años 205º y º156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000509
PARTE ACTORA: FRANKLIN ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.549.855.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JEOMAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.838.
PARTE DEMANDADA: Sr. MANUEL JOSE CARIPA.


En fecha 05 de mayo de 2.015, se da por recibida el presente asunto y se ordena subsanar, en fecha 08/06/2015, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

En fecha 23/10/2015; se celebra la Audiencia Preliminar y comparece solamente el apoderado Judicial de la demandante, plenamente identificada en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por este en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sr. MANUEL JOSE CARIPA, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:
1. la existencia de la relación de trabajo
2. La jornada de trabajo,
3. EL último salario de Bs. 7.500,00 mensual

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.

Así tenemos que las diferencias a cancelar al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO ESPINOZA, por dichos conceptos son las siguientes, conformes a las cantidades demandas:

• Antigüedad = Bs. 15.020,50
• Indemnización por despido= Bs. 15.020,50
• Vacaciones= Bs. 3.750,00
• Bono vacacional= Bs. 3.750,00
• Utilidades= Bs. 15.000,00
• Bono de Alimentación= Bs. 33.000,00



DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO ESPINOZA, contra el ciudadano MANUEL JOSE CARIPA. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA. Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el concepto condenado de vacaciones, utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones y receso de navidad. Dicho cómputo se realizara por el experto que se designe, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencidas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 de días del mes de OCTUBRE del 2015. Años 204° y 155°.



LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES



LA SECRETARIA

MLC/MLC