REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L- 2011-1138


PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal y titular de la cedula de identidad No.16.001.116.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.


PARTE ACCIONADA: ABASTO Y FRUTERIA LOS HERMANOS C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 18-05-2004, No.37, Tomo: 28-A, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WU RUNSHENG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal y titular de la cedula de identidad No.E-82.230.239.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO ORLANDO CAMACARO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No.3.967.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.694.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 05 de Agosto del año 2011, siendo las 09:30 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257. Por la demandada ABASTO Y FRUTERIA LOS HERMANOS C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 18-05-2004, No.37, Tomo: 28-A, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparece el abogado JACOBO ORLANDO CAMACARO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad No.3.967.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.694.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes y algunos de los conceptos demandados, tales como salario, la fecha de Ingreso y la fecha de egreso del accionante establecida en el libelo de demanda, sin embargo manifiesta haberle entregado al extrabajador un adelanto de prestaciones sociales por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.7.739,92), por lo que manifiesta que a fin de poner término a la presente causa ha realizado nuevas operaciones aritméticas que arrojan un nuevo resultado de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000,00). Dicho monto de ser aceptado por la parte actora, será cancelado por medio de Cheque que se entregará el 08 de agosto de 22011, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000,00), Cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral, no quedando nada que reclamar ni por estos y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes;

SEGUNDO: La Parte Actora toma la palabra y expone: Reconozco haber recibido el adelanto de Prestaciones Sociales alegado por la Empresa por lo que Acepto el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa pues corresponde a lo que resta por prestaciones sociales.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las respectivas costas de ejecución.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. La parte actora solicita la devolución del poder original consignado en la causa lo cual es acordado por el Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

El demandante
La parte demandada