REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2014-001277
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARQUEZ ANGULO titular de la cedula de identidad Nº V-7.832.331, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUIPER C.A y solidariamente los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ Y ISABEL PASTORA PEREZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO Y GRENSON NIARFE OEREZ GONZALEZ Inscritos en el IPSA bajo los Nº 185.858 y 186.657 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de octubre del 2015, siendo las 09:00 am, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES AMARO y por la demandada sus apoderados judiciales abogados JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO Y GRENSON NIARFE OEREZ GONZALEZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: un único pago el día 09 de octubre de 2015, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DE LOS ANGELES AMARO, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 143.935, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante y con las facultades conferidas en el poder otorgado por mi representado, manifiesto que acepto la propuesta formulada por los apoderados de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil LUIPER C.A y solidariamente los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ Y ISABEL PASTORA PEREZ. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRIGUEZ
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