REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000427

PARTE ACTORA: PEREZ DELGADO DANIEL JOSE titular de la cedula de identidad Nº V-17.578.166, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA Inscrita en el IPSA bajo los Nº 108.918

PARTE DEMANDADA: ciudadano YEPEZ ALVARADO ELVIS WILLER, titular de la cedula de identidad Nro 14.269.137

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA TORRES APONTE Inscrita en el IPSA bajo el Nro 117.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 07 de octubre del 2015, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano PEREZ DELGADO DANIEL JOSE, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de procuradora de trabajadores y por la parte demandada el ciudadano YEPEZ ALVARADO ELVIS WILLER, asistido por la abogada GABRIELA TORRES APONTE. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, el ciudadano YEPEZ ALVARADO ELVIS WILLER, titular de la cedula de identidad Nro 14.269.137, parte demandada debidamente asistido expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: un único pago el día de hoy 07 de octubre de 2015, de la siguiente manera un monto de DIEZ MIL BOLIVRES (10.000,00), en efectivo y un monto de TREINTA MIL BOLIVRES (30.000,00) mediante cheque Nro 95000353, del Banco Occidental de Descuento de fecha 05 de octubre de 2015, a nombre del ciudadano DANIEL PEREZ.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el demandando, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el ciudadano ELVIS WILLER YEPEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro 14.269.137. Así mismo declaro que con este pago el demandado no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Jueza oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a Derecho; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ