REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001133
PARTE DEMANDANTE: KARELIS BITSAY HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.826.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: Empresa RESTAURANTE A QUE CESAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de noviembre de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 60-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre de 2015, siendo las 09:00 AM., siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, anunciada la misma por el Alguacil, comparecen la parte demandante, KARELIS BITSAY HERRERA GUTIERREZ, asistida por la Abogada AVIANNY GARCÍA; y la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien consigna poder en copia simple y original para su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral así como los conceptos y cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, a saber: ANTIGÜEDAD Bs. 6.377,01; INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 833,56; DIAS ADICIONALES Bs. 636,77; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 2.017, 23; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO Bs. 2.017, 23; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 2.154,03; PARA UN TOTAL DE BS. 14.395,83. En consecuencia se determina y ofrece pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.395,83) para el 04 de diciembre de 2015, mediante cheque a nombre de la extrabajadora, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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