REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 12 de Diciembre de 2014, suscrito por la Veedora judicial designada en la presente causa, MILENA GUTIERREZ T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.375.77; y por cuanto el conceptos demandado, llena los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto su petición no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la veedora judicial, decreta la intimación de la parte deudora que lo es el ciudadano RUBEN DARIO LEON COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.044.615, en su carácter de deudor, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, la siguiente cantidad: PRIMERO: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) monto correspondiente al total de sus honorarios. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, de hacer oposición se entenderá por citada la parte para la contestación de la demandada, que deberá hacerse dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, continuándose el tramite por el procedimiento ordinario, y de no formularse oposición se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrese decreto de intimación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En esta misma fecha se libro decreto.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario