REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de octubre de 2015
205º y 156°


Visto el escrito de Reforma de la demanda de fecha 05 de mayo del año en curso, presentado por el abogado RUBEN ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadano SERGIO ENRIQUE ALBERTO J. YEPEZ DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.204.550, en su carácter de representante legal de la CORPORACION DE REPUESTOS Y.P.M,C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Librese compulsas.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,