REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Octubre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el ciudadano RAMON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.103.189 de este domicilio, asistido por el abogado JOEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 203.312 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.346.459 d este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa. En relación a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Abrase Cuaderno de Medidas.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,