REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2015
205º y 155º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, YASNEIDHY CAROLINA CARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.060.459.

ABOGADOS
ASISTENTES: Abg. JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA y URDIS MARQUINA VALERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 150.174 y 62.4298, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 25.524

De la revisión de las actas procesales, se puede constatar quien aquí decide que la parte demandante no indica el domicilio de la parte demandada, en tal sentido, esta Juzgadora para resolver observa siguiente:
Que el mismo se trata de un juicio por DIVORCIO el cual se sustancia de conformidad con lo establecido en los artículo 185 ordinal 2º abandono voluntario, y en vista de que la parte actora no indico el domicilio del demandado, tal y como lo establece el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“…2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”

De lo antes expuesto, se evidencia que al no haber señalado el domicilio del demandado, ciudadano, GILBERTO RAMON BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.610.472; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YASNEIDHY CAROLINA CARO HERNANDEZ, asistida por los abogados JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA y URDIS MARQUINA VALERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 150.174 y 62.4298, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario